ACTO RECLAMADO, LA REVOCACION DE UN, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA FALTA DE MATERIA DEL AMPARO.
Aun cuando las autoridades ordenadoras responsables hayan revocado su determinación, si subsiste hasta la fecha de la interposición de la demanda de amparo, la misma situación de hecho que motivó la inconformidad constitucional del agraviado, debe concederse el amparo para reponer al quejoso en sus derechos violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265678-21948d9a/acto-reclamado-la-revocacion-de-un-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8355/64. Compañía Minera Asarco, S. A. 23 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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