ACTO RECLAMADO, REVOCACION DEL.
Si el acto principal reclamado en un amparo, de donde dimanan todos los demás, aunque confesado por la autoridad ordenadora, es revocado posteriormente por la misma, tal amparo carece de materia respecto de dicho acto, y si los demás no son sino consecuencia del revocado, respecto de los mismos, procede, igualmente, el sobreseimiento, y en el supuesto de que las autoridades ejecutoras insistieran en llevar a cabo el acto reclamado desacatando la orden de revocación dictada por la autoridad ordenadora, no se trataría ya de actos de ejecución, reclamados en dicho amparo, sino de actos propios y exclusivos de las autoridades que pretendieron llevarlos a cabo, es decir, de actos nuevos no reclamados en el mismo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808894-03296c50/acto-reclamado-revocacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, CESACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CUANDO HAY CESACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, REVOCACION MALICIOSA DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, LA REVOCACION DE UN, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA FALTA DE MATERIA DEL AMPARO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CESACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis