ACTO RECLAMADO, CUANDO HAY CESACION DEL.
Es cierto que la Ley de Amparo establece como causa de improcedencia, el hecho de que hayan cesado los efectos del acto reclamado; pero tratándose de actos que se tradujeron en una situación de hecho, esa cesación no puede producirse por la sola determinación de la autoridad responsable, revocando el acuerdo que dio anteriormente a ella, pues para que positivamente cesen esas consecuencias, es preciso que la autoridad, tras de revocar su resolución, dicte las medidas eficaces encaminadas a restablecer positivamente las cosas al estado que tenían antes de ejecutarse el acto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330905-783538ed/acto-reclamado-cuando-hay-cesacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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