ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
La cesación de los efectos del acto reclamado que amerita que se sobresea, no consiste en que tales efectos ya no se puedan producir en lo futuro, sino que es necesario que sobrevenga una revocación total del acto y de los efectos que haya producido, pues de otra manera se dejaría de juzgar, sin motivo, de la legalidad del acto y sus efectos, en el periodo comprendido entre el día en que se realizó y en aquel en que cesó. En otras palabras, para que se pueda admitir que han cesado los efectos del acto reclamado se necesita que aparezca una situación idéntica a la que habría existido, si el acto jamás hubiera existido. Por tanto, si una ley viene a establecer reglas para el futuro, en determinada materia, pero deja en pie lo ocurrido antes a virtud del acto reclamado, la materia, del amparo subsiste, aun cuando puede quedar limitada a cierto tiempo, y por lo mismo, no hay cesación de efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321701-0a99d341/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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