ACTOS RECLAMADOS, CUANDO CESAN SUS EFECTOS.
La Suprema Corte ha establecido que la cesación de efectos del acto reclamado, no consiste en que ya no se puedan producir en lo futuro, sino que es necesario que sobrevenga una revocación total del acto y de los efectos que ella produce. Ahora bien, si para que exista cesación de efectos se necesita una revocación total del acto reclamado, debe concluirse que no se produce tal resultado, cuando sólo provisionalmente se deja el acto sin efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320849-2b3eae45/actos-reclamados-cuando-cesan-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2704/47. Asociación Mutualista China "Lun Sing". 7 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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