ACTOS RECLAMADOS, CESACION DE LOS.
Para que se pueda estimar que han cesado los efectos del acto reclamado, debe existir una revocación total de éste y de los efectos que haya producido, y la revocación debe ser definitiva y no provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320867-72fe5867/actos-reclamados-cesacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2541/47. Romo Carlos Refugio y coags. 21 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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