ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Sólo puede considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando se revoca el propio acto por la autoridad responsable o cuando se constituye una situación jurídica que definitivamente destruya la que dio motivo al amparo, de tal manera que por esa nueva situación, se reponga al quejoso en el goce de la garantía violada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345235-0ed1ad9f/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 10018/43. Forcada Martínez Arturo. 3 de mayo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.
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