ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
No puede declararse que han cesado los efectos del acto reclamado, si por virtud de una ejecutoria de amparo, obtenida por quien representa los intereses contrarios al quejoso, cambia la situación jurídica, haciendo revivir el acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280603-5568fe8b/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4780/27. Ajá Galán Santiago. 23 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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