ACTO RECLAMADO, CESACION DE SU EFECTOS.
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando éste consiste en que no se ha otorgado al quejoso un plazo al que juzga tener derecho, cuando durante la tramitación del juicio de amparo ha transcurrido ese plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286974-88fa1be6/acto-reclamado-cesacion-de-su-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Martínez Margarita. 21 de marzo de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta e Ignacio Noris no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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