ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Deben considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo, cuando tal acto consiste en que no se ha concedido al quejoso un plazo, al que tiene derecho conforme a la ley, si durante la tramitación del amparo transcurrido ese plazo, sin que se interrumpa al quejoso en el ejercicio de su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287554-7895909b/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Olvera María. 7 de febrero de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 363. Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Ruiz Justina A. 4 de febrero de 1918. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Manuel E. Cruz, Santiago Martínez Alomía y Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo II, página 363, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "ACTO RECLAMADO.".
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