ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
Debe considerarse que han cesado los efectos del acto reclamado, cuando éste consiste en no haberse concedido un plazo al que juzga tener derecho el quejoso; cuándo durante la tramitación del amparo ha transcurrido ese plazo sin que se le interrumpa en el goce de sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286441-3868ced9/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Paoly Angel. 28 de julio de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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