ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS.
El auto de la autoridad responsable que manda suspender la diligencia que ha motivado el amparo, hace cesar los efectos del acto reclamado, sin que sea obstáculo para no considerarlo así, la circunstancia de que dicho auto hubiese sido apelado por el quejoso, porque, de todos modos, la orden de suspensión esta surtiendo sus efectos con relación al mismo, y para que la diligencia pueda llevarse a cabo, es necesario que se dicte una nueva determinación judicial, contra la cual puede solicitarse un nuevo amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362970-cf041664/acto-reclamado-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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