AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Si el quejoso interpone el recurso de revocación y subsidiariamente el de apelación, y se acepta el de revocación una vez substanciado este en forma legal, debe considerarse que el interesado agotó los recursos ordinarios que la ley establece, y no es al Juez de Distrito a quien corresponde calificar que recurso es el procedente, pues esta cuestión debe decidirla el tribunal del orden común, y debe admitirse contra el fallo la demanda de amparo, por no ser notoriamente improcedente, para el efecto de que se tramite en los términos que ordena la ley, sin prejuzgar sobre otros motivos de improcedencia que hubiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362657-815bce35/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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