RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO QUEDA SIN MATERIA CUANDO EXISTA UNA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PREVIAMENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, HAYA DEJADO SIN EFECTOS EL ACTO TILDADO COMO REPETITIVO, PUES NECESARIAMENTE TENDRÁ QUE ANALIZARSE SI EXISTIÓ LA REPETICIÓN ALUDIDA Y SI LA AUTORIDAD ACTUÓ DOLOSAMENTE.
Acorde con los artículos 107, fracción XVI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199, párrafo último y 200, párrafo último, de la Ley de Amparo vigente, si existe una denuncia de repetición del acto reclamado y previo al dictado de la resolución que al efecto emita el Alto Tribunal, la autoridad responsable deja sin efectos el acto señalado como reiterativo, ello no la exime de la responsabilidad correspondiente en el caso de que haya actuado dolosamente, lo cual únicamente será tomado en cuenta como una atenuante en la aplicación de las sanciones conducentes, consistentes en su destitución y consignación por el delito de incumplimiento de sentencias. Lo anterior significa que no puede dejarse sin materia el recurso de inconformidad respectivo, al corresponder en definitiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar, conforme a un análisis pormenorizado de autos, si existió efectivamente la repetición aludida por el quejoso, de donde derivan tres escenarios: 1. En caso de que el acto no sea repetitivo, el recurso de inconformidad y la denuncia respectiva serán infundados; 2. En caso de que exista la reiteración del acto y la autoridad no haya dejado sin efectos el acto previamente a la resolución del Máximo Tribunal, se aplicarán las sanciones de separación del cargo y procesamiento por el delito de incumplimiento de sentencias; y 3. En caso de que la autoridad responsable deje sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución que dicte la Suprema Corte, supuesto en el que no es posible eximir a dicha autoridad de la responsabilidad a que haya lugar en caso de que hubiera actuado dolosamente. Todo lo anterior pone de relieve que, para poder analizar si existió dolo en la repetición del acto es necesario que primeramente haya existido la repetición denunciada por el quejoso, por lo cual, el hecho de que la autoridad deje sin efectos el dictado en cumplimiento pero señalado como repetitivo, no significa que pueda quedar sin materia el recurso de inconformidad o la denuncia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013594-b9d71d47/recurso-de-inconformidad-no-queda-sin-materia-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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