Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 230
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 230. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos
y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea
suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de
dicho punto.
No se podrán dejar sin efectos los actos administrativos en la parte no impugnada
por el recurrente.
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen, y si la
modificación es parcial se indicará el monto del crédito fiscal
correspondiente.Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en
que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo.
Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente
contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para
interponer el juicio contencioso administrativo.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que
se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los
demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente
planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá
revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los
agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por
los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVOCACION. LA RESOLUCION QUE DECIDE EL RECURSO ORDENANDO LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DETERMINA QUE SEA INNECESARIO EL ANALISIS DE LOS AGRAVIOS RELATIVOS AL FON (VI.3o.14 A)
- DESCONOCIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE DERECHO A AMPLIAR ESE RECURSO Y LA AUTORIDAD RECURRIDA LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LAS (VI.1o.A.105 A (10a.))
- REVISIÓN. EL RESOLUTIVO QUE NIEGA CONCEDER EL AMPARO ES MATERIA DE DICHO RECURSO, AUN CUANDO NO SEA IMPUGNADO POR QUIEN LE PERJUDICA, SI ESTÁ VINCULADO CON UNA CAUSA DE IMPROCEDENC ((I Región)4o.6 K (10a.))
- REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. AGRAVIOS INATENDIBLES CUANDO LA PROCEDENCIA DEL RECURSO SE APOYA EN ALGUNA DE LAS CAUSALES CONTEMPLADAS EN EL CUA (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE, CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE SE REALICE, ((V Región)2o.3 A (10a.))
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