DESCONOCIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE DERECHO A AMPLIAR ESE RECURSO Y LA AUTORIDAD RECURRIDA LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN PARA TAL EFECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación sistemática de las fracciones que integran el artículo 131-A del Código Fiscal del Estado de Puebla, se advierte que la autoridad responsable tiene la obligación de dar a conocer al particular las constancias de notificación de la resolución recurrida, cuando este último niegue conocerlas, a fin de que el particular esté en aptitud de controvertirlas a través de la ampliación del propio recurso, aunque al interponer éste haya manifestado conocer el acto recurrido, mas no su notificación. En efecto, aun cuando es verdad que conforme a lo dispuesto por la fracción II del referido artículo, sólo cuando el interesado aduzca que desconoce el acto materia del recurso, la autoridad se lo dará a conocer junto con su notificación, para que dentro del término de veinte días pueda combatir tanto el acto como su notificación; sin embargo, al analizar sistemáticamente el resto de las fracciones del precepto de que se trata, se advierte que la autoridad también está obligada a proceder de esa forma, aunque el recurrente manifieste conocer el acto pero desconozca su notificación. Ello es así, pues el hecho de que el gobernado conozca el acto, no implica necesariamente que también tenga conocimiento de su notificación, por lo que en ese supuesto es necesario que se le dé la oportunidad de ampliar su recurso para controvertir ésta, pues de lo contrario la notificación quedaría firme, con la consecuencia de que se llegue a decretar el sobreseimiento en el recurso por extemporaneidad. De no estimarse lo anterior, se limitaría el alcance de lo dispuesto por la fracción III del precepto legal invocado, conforme a la cual, la autoridad estudiará los agravios formulados contra la notificación, previamente a los expresados contra el acto administrativo; aunado a que en términos de la fracción IV de la propia disposición, si la autoridad resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto desde la fecha en que manifestó conocerlo, o en aquella en que se le dio a conocer de acuerdo con la fracción II. Asimismo, debe considerarse que si bien las constancias de notificación de un acto recurrido en revocación, en principio, deben presumirse legales, lo cierto es que cuando el interesado niega lisa y llanamente su existencia o legalidad, corresponde a la autoridad acreditar lo contrario, en términos de lo que prevé el primer párrafo del artículo 51 del Código Fiscal del Estado de Puebla; de ahí que al contestar el recurso la autoridad fiscalizadora se encuentra obligada a exhibir las constancias de notificación de la resolución recurrida, a fin de que el recurrente esté en condiciones de ampliar su recurso en contra de dicha notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013925-3ab0af68/desconocimiento-de-la-notificacion-de-la-resolucion-recurrida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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