REVOCACIÓN. EL OTORGAMIENTO DEL PLAZO PARA AMPLIAR EL RECURSO RELATIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SÓLO PROCEDE EN LOS CASOS EN QUE EL PARTICULAR NIEGA CONOCER EL ACTO Y NO CUANDO AFIRME DESCONOCER LAS CONSTANCIAS DE SU NOTIFICACIÓN, MANIFESTÁNDOSE SABEDOR DE AQUÉL.
El otorgamiento del plazo adicional de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso administrativo de revocación, previsto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, únicamente opera en el supuesto en que el particular niegue conocer el acto, lo que se explica tomando en cuenta que tal desconocimiento le coloca en imposibilidad jurídica de verter agravios en su contra. Por tanto, la recta intelección del mencionado artículo 129 obliga a considerar que cuando el particular alegue que un acto administrativo fiscal no fue notificado, o que lo fue ilegalmente, pero afirme conocerlo, si no está conforme deberá interponer, con la oportunidad legalmente establecida, a partir de la fecha de su conocimiento, el recurso administrativo que proceda en contra de dicho acto, manifestando la fecha en que lo conoció, y hará valer al propio tiempo la impugnación en contra de la notificación, formulando los agravios en que sustente su ilegalidad, así como los agravios que a su criterio le cause el acto administrativo, si es que también se inconforma con él. Porque no es el desconocimiento de las constancias de notificación el que determina que se actualice la hipótesis de ampliación del recurso administrativo, sino el hecho de que el particular afirme o niegue conocer el acto administrativo, ya que en caso de que se controvierta la notificación, si se determina su omisión o su ilegalidad, tendrá el efecto de considerar que el recurrente fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo (en el supuesto de la fracción I del artículo 129), o de la en que se le dio a conocer por parte de la autoridad competente para notificar el acto (en términos de la fracción II), lo que eliminará la eficacia de la fecha que se contemplaba como la en que tuvo lugar la notificación impugnada, quedando además sin efectos todo lo actuado con base en ella, lo que regularmente tiene el propósito de hacer oportuno un medio de impugnación que, si se considerara la fecha de la notificación cuestionada, no lo sería.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179188-c23c7007/revocacion-el-otorgamiento-del-plazo-para-ampliar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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