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RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA QUE EL PARTICULAR PUEDA AMPLIARLO LA AUTORIDAD DEBE DARLE A CONOCER LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO DURANTE SU SUSTANCIACIÓN.

Clave: XV.3o.18 A · Registro digital (IUS): 177483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2001

El artículo 129 del Código Fiscal de la Federación señala que el particular que afirme desconocer el acto administrativo cuenta con un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que se le hubiese dado a conocer el acto reclamado conjuntamente con la notificación que de él se practicará, a fin de ampliar el recurso administrativo de revocación, tratándose de los actos contemplados en el artículo 117 del código en mención; en consecuencia, la autoridad fiscal debe dar a conocer al actor la constancia de notificación del acto administrativo impugnado durante la sustanciación del recurso de revocación, para que pueda rebatir la legalidad de la indicada notificación a través de la ampliación del citado medio de impugnación dentro del plazo legal en comento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177483-60f33baf/recurso-de-revocacion-en-materia-fiscal-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 71/2004. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Angelina Sosa Camas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 1133, tesis IV.2o.A.45 A, de rubro: "RECURSO DE REVOCACIÓN. TÉRMINO LEGAL PARA SU AMPLIACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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