RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN. PLAZO PARA SU AMPLIACIÓN, CUANDO LA AUTORIDAD DIO A CONOCER EL ACTO AL CONTRIBUYENTE.
El artículo 129, fracción II, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación contiene un tratamiento especial para iniciar el cómputo del término para la ampliación del recurso administrativo relativo a la impugnación de las notificaciones irregulares, al señalar que dicha ampliación debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que la autoridad se lo haya dado a conocer, hipótesis normativa que constituye una excepción a la regla general prevista en el artículo 133 del mismo ordenamiento legal, pues además de que con ello no se da margen a que dicha comunicación surte efectos al día siguiente, es evidente que si la voluntad del legislador hubiera sido que para computar el plazo se tomara en cuenta la fecha en la que surte efectos la notificación del acto administrativo al particular, así lo habría establecido de manera expresa. Esta conclusión es acorde con la naturaleza y características propias del procedimiento para la impugnación de notificaciones fiscales, pues debe tenerse presente que éste tiene un trato especial que excluye la aplicación de las normas generales que rigen las notificaciones, en razón de que la cuestión planteada versa sobre la legalidad de éstas y el momento en que el particular las conoció; de ahí que si la autoridad ante quien se promueve el medio de defensa le comunica al recurrente el contenido del acto administrativo y de su notificación, a fin de que decida si impugna conjuntamente ambos o sólo el último de ellos, entonces ya no hay necesidad de esperar a que surta efectos esa comunicación y el término para formular la ampliación del recurso administrativo inicia a partir del día inmediato posterior, conforme a lo previsto por el primero de los preceptos citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186465-316d35a0/recurso-administrativo-de-revocacion-plazo-para-su-ampliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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