Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 229

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 229. La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que

no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha de interposición del

recurso o de la fecha en que se haya satisfecho la prevención, para que se corrija

o complete el recurso intentado. El silencio de la autoridad significará que se ha

confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar una vez

transcurrido el plazo que la Ley da a la autoridad para emitir la resolución.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 228Índice de la leyArt. 230 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis