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REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, INCIDENTE DE. QUEDA SIN MATERIA SI EN EJERCICIO DE SU COMPETENCIA EL SUPERIOR JERARQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO QUE LE DIO ORIGEN.

Clave: 456 · Registro digital (IUS): 394412 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 303

Si durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado, la autoridad competente superior jerárquico de la autoridad responsable emite una resolución mediante la cual deja sin efectos la que dio origen a dicho incidente y se restablecen las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, sin que la quejosa haga manifestación alguna, no obstante la vista que se le dio con la resolución de mérito, como el propósito del artículo 108 de la Ley de Amparo no es el de que se llegue a la imposición de las sanciones ahí especificadas, sino el de que las sentencias de amparo sean debidamente cumplidas, resulta indudable que el incidente de que se trata ha quedado sin materia al quedar sin efectos jurídicos el acto que le dio origen, siendo suficiente para arribar a esta conclusión, el que la autoridad responsable lo haya manifestado así y su dicho se apoye con las copias certificadas de la resolución correspondiente, sin que sea necesario que el quejoso exprese su conformidad por escrito, si el mismo fue debidamente notificado y nada expuso en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394412-d1d0bd0f/repeticion-del-acto-reclamado-incidente-de-queda-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado 139/92. Rosa Lozano Caballero. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 21/86. Hilario Anguiano Cruz. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 63/84. Luciano Carrillo Jiménez. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inejecución de sentencia 103/90. Felipe Cáceres Acuña. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Incidente de inconformidad 14/93. Unión de Vecinos Hospital la Romana, S. C. L. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.27/93, Gaceta número 72, pág. 37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Diciembre, pág. 547.

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