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REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJÓ SIN EFECTO EL ACTO QUE MOTIVÓ LA DENUNCIA.

Clave: 1573 · Registro digital (IUS): 1003452 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 1778

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Amparo, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda resolver si existe repetición del acto reclamado, es necesario, que la autoridad que conoció del juicio de garantías haya emitido una resolución que determine la existencia de la repetición y, que al dictar resolución dicho alto Tribunal subsista la repetición. Por lo tanto, si encontrándose pendiente esta resolución, la autoridad que conoció del amparo comunica a la Suprema Corte que, por actuación posterior de la propia responsable y previa vista a la quejosa, ha cesado la repetición del acto y, por ende, se ha respetado cabalmente la sentencia que otorgó el amparo, debe declararse sin materia el incidente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003452-69eebd5c/repeticion-del-acto-reclamado-queda-sin-materia-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado 28/89.—Alejandro Pinzón Madrigal y otros.—14 de febrero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado 5/94.—Francisco Salazar Rodríguez y otra.—16 de junio de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Luis I. Rosas González. Incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado 28/85.—Empacadora Señorial, S.A.—4 de julio de 1994.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos de Silva Nava.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado 61/91.—Bayer de México, S.A. de C.V.—5 de septiembre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Incidente de inejecución de sentencia por repetición del acto reclamado 115/87.—José Alfredo Hernández Tirado y otros.—10 de marzo de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Gabriel Ortiz Reyes. Tesis de jurisprudencia 4/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 42, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 43. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 327, Segunda Sala, tesis 382.

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