Corpus
Modo: Corpus Pro

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE TRAMITARLA AUN CUANDO NO HAYA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DEL AMPARO.

Clave: 2a. CXXII/98 · Registro digital (IUS): 195493 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 442

Una vez que ha causado estado la sentencia de amparo, la autoridad que haya conocido del juicio de garantías debe admitir y tramitar la denuncia de repetición del acto reclamado promovida en términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, aun cuando no exista pronunciamiento sobre el cumplimiento de la ejecutoria pues, en primer lugar, el precepto citado no confiere al juzgador una facultad potestativa para dar entrada a dicha denuncia, sino que establece una obligación de admitirla, seguir el procedimiento respectivo y pronunciarse sobre el particular y, además, de no hacerlo así, se dejaría al quejoso en estado de indefensión al privarlo del derecho de impugnar la repetición del acto reclamado, simple y sencillamente porque todavía no se ha verificado el trámite procesal de declarar que la ejecutoria ha quedado debidamente cumplimentada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195493-8d7234c3/repeticion-del-acto-reclamado-procede-tramitarla-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución 268/98. Martín Castañeda López. 10 de julio de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Jesús Guadalupe Luna Altamirano.

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