Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 237
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *237. Son infracciones a cargo de los sujetos pasivos o presuntos sujetos
pasivos de una contribución fiscal y se sancionarán conforme a lo siguiente:
I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de
inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no
incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de contribuyentes
que corresponda, las actividades por las que sea contribuyente habitual; no citar
su número de registro o cuenta según el caso en las declaraciones,
manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier
oficina o autoridad; se impondrá multa por l a cantidad equivalente de 28.50 a
93.50 UMA;
II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones
estatales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón de Contribuyentes del
Estado, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 18 de este
Código; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
IV. No presentar las declaraciones, los avisos, manifestaciones, solicitudes,
datos, informes, libros o documentos que exijan las leyes fiscales o bien
presentarlos incompletos o con errores; o presentarlos fuera de los plazos legales
o fuera de los plazos señalados en los requerimientos, se impondrá multa por la
cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas,
recibos, notas de venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
VI. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, boletas
de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o
hacerlo fuera de los plazos legales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas
disposiciones; no devolverlos oportunamente dentro del plazo establecido, o no
citar su número de registro o de cuenta, en declaraciones, manifestaciones,
avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante las autoridades
fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 28.50 UMA;
VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo de Ley
o fuera de los plazos señalados en los requerimientos a presentar, comprobar o
aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,
libros, constancias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, se
impondrán las siguientes multas:
a) Por el primer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 28.50 UMA.
b) Por el segundo requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 46.50
UMA, y
c) Por el tercer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 93.50UMA.
Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de
los quince días siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres
requerimientos para una misma omisión;
VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes,
datos, informes, copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de
este artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50
UMA;
IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben
conservarse; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50
UMA;
X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera
de los plazos que las leyes dispongan; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa
por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades
fiscales; no mostrar los libros, documentos, registros o impedir a las mismas
autoridades la entrada a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra
dependencia de la negociación o empresa, o en general negarse a proporcionar
los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por
cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la
empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de
ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el plazo que
establecen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de
28.50 a 93.50 UMA;
XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los
datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales; no
mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso
a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia, y, en
general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para comprobar
la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; se impondrá
multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes
de las operaciones que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no
exigirlos cuando se tenga la obligación de hacerlo, no consignar por escrito los
datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban consignarse en esa forma; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA.
En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar la negociación de tres
a diez días;
XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas,
ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o
listarlos a precios distintos a los reales, no practicar los inventarios y balances
que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que éstas
dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XVI. No llevar los libros, sistemas o registros de contabilidad a que está obligado
de acuerdo a sus actividades; no informar de todas las actividades por las que
sea contribuyente habitual, cuando esté obligado a ello; se impondrá multa por la
cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XVII. No efectuar los asientos correspondientes en los libros o documentos de
contabilidad, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos legales; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XVIII. Destruir o remover sin estar facultados los sellos oficiales; se impondrá
multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XIX. Llevar doble juego de libros con asientos diferentes; se impondrá multa por
la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;
XX. Realizar o consentir alteraciones, enmendaduras, tachaduras o
falsificaciones en perjuicio del Fisco, de cualquier anotación, asiento o constancia
en los libros o documentos de su contabilidad; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;
XXI. Presentar falsificados los avisos, declaraciones, manifestaciones,
solicitudes, datos, informes, libros o documentos a que se refiere la fracción IV
del presente artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a
140.50 UMA;
XXII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones
fiscales o hacer uso ilegal de ellas; se impondrá multa por la cantidad equivalente
de 37.50 a 140.50 UMA;
XXIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los
datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de
valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran
para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con
quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50 UMA, y
XXIV. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean
dejados en calidad de depositarios, por los visitadores al estarse practicando
visitas domiciliarias; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a
187.00 UMA.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV, V, VII, incisos a), b) y c), VIII, IX, X, XI, XII y
XIV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, publicado en el
“Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes
decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. SU DISTINCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). ((V Región)1o.5 A (10a.))
- CUOTAS COMPENSATORIAS. EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE PARA SU ESTABLECIMIENTO NO ES ANÁLOGO AL QUE DESARROLLAN LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA FIJAR LAS BASES, CUOTAS O TARIFAS (2a. CXIX/2001)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO DE UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.- (155)
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