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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 239

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *239. Son infracciones a cargo de terceros y se sancionarán conforme a lo

siguiente:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o

consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros,

negociaciones ajenas o percibir, a nombre propio, ingresos gravables que

correspondan a otra pers ona, cuando esto último traiga como consecuencia la

omisión en el pago de contribuciones; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 93.50 UMA;

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o

documentos, que les fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta

28.50 UMA;

b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de

hasta 46.50 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta

93.50 UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de

los quince días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso

excederán de tres requerimientos;

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios

para la determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción

anterior, incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a

93.50 UMA;

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de

prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme

a las disposiciones de la materia; con multa por la cantidad equivalente de 28.50

a 93.50 UMA;

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere

la fracción II de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a

93.50 UMA;

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos

falsos en documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones

de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la

contabilidad o en algún hecho preparatorio de los apuntados; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados,

incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una

prestación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

X. Auxiliar o inducir al contribuyente para que eluda el pago de alguna prestación

fiscal o para que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración, inscripción

de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en los

documentos que se expidan; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a

117.00 UMA;

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no

mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de

valores o, en general, los elementos necesarios para el esclarecimiento de los

hechos o resist irse por cualquier otro medio a la investigación fiscal; con multa

por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a

sabiendas de que no se cubrieron los impuestos causados; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 117. UMA;

XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la

fracción I de este artículo, falsificados; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 140.50 UMA;

XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose

de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la

prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de acuerdo con las

disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50

UMA;

XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean

documentos de los mencionados en la fracción anterior de este artículo; con

multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones

fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de

37.50 a 140.50 UMA;

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los

datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar

los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores

y, en gen eral, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para

comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con quienes

haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; con multa por

la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50 UMA, y

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean

dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando

visitas domiciliarias; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00

UMA.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II, incisos a), b) y c), III, IV, V, VI, VII, VIII y XI,

por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, publicado en el

y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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