LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE. NO EXISTE IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE INGRESO Y DE RETENCIÓN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TRATÁNDOSE DE LA OBTENCIÓN DE PREMIOS DERIVADOS DE LA CELEBRACIÓN DE AQUÉLLOS.
Los artículos 162, 163 y 164, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen que las personas físicas considerarán como ingreso para efectos del impuesto relativo, los que adquieran por la obtención de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como el importe del impuesto pagado por su cuenta por parte del retenedor, aplicando las tasas que establece el segundo de dichos preceptos. Asimismo, prevén la obligación de quienes realicen los pagos por tales conceptos de retener el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente que obtiene el ingreso, y la de proporcionar, concomitantemente, la constancia de ingreso y de retención. Ahora bien, si se atiende a que el artículo 31, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación establece que cuando las personas deban entregar constancias lo harán utilizando las formas que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (en el caso mediante el formato 37-A a que hace referencia el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006) y a que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta es obligación de expedir dicha constancia cuando se trate de premios cuyo monto individual exceda de la cantidad de diez mil pesos, o cuando siendo menor el monto las personas a quienes se les efectúen los pagos la soliciten, en términos del artículo 217 del Reglamento de la Ley en cita, se llega a la conclusión de que no existe imposibilidad material o jurídica para expedirla, si se atiende a que quien efectúe el pago del premio deberá solicitar copia de la identificación oficial, así como de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o de la Clave Única de Registro de Población de la persona que obtuvo dicho premio. Sin embargo, en caso de que el retenedor no cuente con la totalidad de estos datos, por no habérselos proporcionado quien ganó el premio, deberá expedirla con los que tenga, sin que por ello se actualice lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, que establecen la imposición de multas por infracciones relacionadas con la obligación de expedir constancias, pues en estos últimos casos, sólo existe imposibilidad de incluirlos en el propio documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/174685-f4c7e2aa/loterias-rifas-sorteos-juegos-con-apuestas-y-concursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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