IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR INGRESOS DERIVADOS DE SORTEOS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY RELATIVA QUE LO PREVÉ, Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO, PUEDEN ACREDITARSE CON LA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES EXPEDIDA POR UN TERCERO EN AUXILIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (LEY VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en su jurisprudencia que, tratándose de amparo contra leyes que se combaten en su carácter de normas heteroaplicativas, la aplicación a la parte quejosa de los numerales de la ley cuya inconstitucionalidad reclama en el juicio de amparo demuestra su interés jurídico y la legitima para combatir en la vía constitucional tales preceptos, siempre que compruebe fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio, y que tal acto de aplicación puede provenir, sea de la actuación de una autoridad, o bien, de los propios particulares, como auxiliares de la administración pública. En consecuencia, la aplicación en perjuicio del quejoso del artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de mil novecientos noventa y ocho, en lo que respecta al impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de sorteos, puede demostrarse con la constancia de percepciones y retenciones expedida por el pagador del premio en la que conste la retención del impuesto causado por tal concepto. Lo anterior, debido a que con ello se demuestra que el quejoso se ubica en los presupuestos normativos del precepto combatido, esto es, que obtuvo un ingreso derivado de un sorteo, y que el permisionario del sorteo, en auxilio de la administración pública y en acatamiento a lo ordenado por el precitado artículo 130, calculó el impuesto aplicando alguna de las tasas que dicho numeral precisa, y le retuvo dicha cantidad calculada por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de aquél; luego, si el quejoso tilda de inconstitucional el precitado numeral por considerar que infringe el principio de equidad tributaria, es claro que su sola aplicación le ocasiona afectación en su esfera de derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179896-7c786be1/impuesto-sobre-la-renta-por-ingresos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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