IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS INGRESOS DERIVADOS DE SORTEOS. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO RECIBE DEL RETENEDOR LA CONSTANCIA RESPECTIVA QUE LE OTORGUE UN CONOCIMIENTO PLENO DE LA RETENCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1998).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el acto por virtud del cual un tercero, en auxilio de la administración pública, retiene por vez primera el impuesto causado por el concepto previsto en la norma tildada de inconstitucional, constituye el primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso y, por ende, es susceptible de generar la improcedencia del juicio de garantías por consentimiento tácito, en caso de que no la impugne dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo pleno conocimiento de dicho acto, siempre que en el documento respectivo se expresen los conceptos respecto de los cuales se efectuó la retención y el sustento legal de tal actuación, lo que debe acreditarse fehacientemente. En esos términos, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías, no debe comenzar a correr al día hábil siguiente a la fecha en que el permisionario del sorteo efectuó la retención del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados del sorteo previsto en el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de mil novecientos noventa y ocho (no obstante que constituya el primer acto de aplicación del citado numeral en perjuicio del agraciado), cuando el documento en el que obra la retención no le otorga a la quejosa un conocimiento pleno de dicho acto; de ahí que, para efectos del juicio de garantías, el plazo para la interposición de la demanda de garantías debe comenzar a correr hasta el día hábil siguiente a la fecha en que se encuentre probado que el quejoso tuvo conocimiento pleno del citado acto, como podría ser cuando recibió, por parte del retenedor, la constancia de percepciones y retenciones respectiva, en la que conste, de manera expresa, el concepto respecto del cual se efectúo la retención, así como su monto, ya que será hasta ese momento, al recibir la constancia de mérito, cuando conozca íntegramente la retención.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179895-4e2b2b1b/impuesto-sobre-la-renta-por-los-ingresos-derivados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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