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RENTA. EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 1998, AL ESTABLECER DIFERENTES TASAS CON BASE EN UN ELEMENTO AJENO AL GRAVAMEN, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1a. CXIX/2004 · Registro digital (IUS): 179774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 375

Al gravar el citado precepto los ingresos derivados de la obtención de premios por loterías, rifas, sorteos, concursos y juego con apuestas, viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que establece un trato diferencial para sujetos que se encuentran en la misma hipótesis de causación del tributo, pues a las personas que reciben ingresos por la obtención de los referidos premios, con excepción del juego con apuestas, se les aplica una tasa del 21%, la cual se divide aplicando un 15% como impuesto federal y 6% en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local por el mismo ingreso, mientras que respecto de este último tipo de juego, la tasa es del 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados. Por tal motivo, el citado impuesto es inequitativo, en tanto que distingue entre sujetos pasivos que obtienen un mismo ingreso derivado de la obtención de un premio, al establecer diferentes tasas derivadas de un elemento ajeno a él, y que en el caso es exclusivamente el tipo de juego.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179774-eee56519/renta-el-articulo-130-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 909/2004. José Francisco Moreno Navarrete. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

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