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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 240

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *240. A los terceros que no enteren dentro de los plazos señalados las

cantidades retenidas, recaudadas o recibidas; se les sancionará con multa del 55%

al 75% del importe del crédito no enterado.

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días siguientes

a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en

un 50% el monto de la multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el ía:

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a

aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto

de la multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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