Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 240
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *240. A los terceros que no enteren dentro de los plazos señalados las
cantidades retenidas, recaudadas o recibidas; se les sancionará con multa del 55%
al 75% del importe del crédito no enterado.
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días siguientes
a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en
un 50% el monto de la multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,
publicado en el ía:
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto
de la multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD. (s/clave)
- SOCIEDADES, LIQUIDADORES DE LAS. (s/clave)
- LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD, NOMBRAMIENTO DE LOS. (V.2o.44 C)
- LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD, NOMBRAMIENTO DE LOS.- (1136)
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