Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 241
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *241. A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los Notarios,
Corredores, encargados de los registros públicos y, en general, sobre los
funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en cada
caso se señale.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos
señalados, las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5
veces el monto de la contribución retenida y no enterada;
II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de
acuerdo con las leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el
cumplimiento de las mismas; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a
93.50 UMA;
III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros
actos que se celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo
previsto por las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de
19.00 a 93.50 UMA;
IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de
disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el
Fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que prevengan las leyes;
con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;
V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de
impuestos o derechos correspondientes; con multa por la cantidad equivalente
de 19.00 a 93.50 UMA;
VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban
hacerlo en el plazo que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos; con multa de
por la cantidad equivalente 28.00 a 187.00 UMA;
VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total
o parcial de los impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u
omisiones. Multa de hasta 1.5 veces el monto de la omisión parcial o total;
VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales
cuando no proceda su otorgamiento; con multa por la cantidad equivalente de
93.50 a 187.00 UMA;
IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción
anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50
a 187.00 UMA;
X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales
o hacer uso ilegal de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a
187.00 UMA;
XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación
fiscal, aun en los casos de exención; con multa por la cantidad equivalente de
37.00 a 112.50 UMA;
XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la fracción
anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con multa por la
cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;
XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción
anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50
a 187.00 UMA, y
XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los
datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los
libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la
visita; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: A las infracciones
cuya responsabilidad recae sobre los Notarios, Corredores, encargados de los registros públicos y,
en general, sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en
cada caso se señale.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos señalados, las
cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5 veces el monto de la contribución
retenida y no enterada;
II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de acuerdo con las
leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas; con multa
de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.);
III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros actos que se celebren
u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; con multa
de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.);
IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de disolución de
sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el Fisco, sin cerciorarse previamente
de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los
avisos que prevengan las leyes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos
00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de impuestos o
derechos correspondientes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100
M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que
exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos
incompletos o inexactos; con multa de $2,048. (dos mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) a
$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de los
impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones. Multa de hasta 1.5
veces el monto de la omisión parcial o total;
VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales cuando no proceda su
otorgamiento; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a
$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o
falsificados; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a
$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal
de ellos; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $13,656.00
(trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación fiscal, aun en los
casos de exención; con multa de $2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a
$8,194.00 (ocho mil ciento noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.);
XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, dando
lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100
M.N.);
XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o
falsificados; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a
$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), y
XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes
que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los libros, registros y, en general, los
elementos necesarios para la práctica de la visita; con mul ta de $6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100
M.N.).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TIENEN NATURALEZA SUMARIA. (PC.XVI.A. 1 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE A LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE SOLICITARSE ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE EL FORMATO AUTORIZADO PARA TAL EFE (IV.2o.A.44 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTES. NO SE GENERA EL PAGO DE INTERESES CUANDO EL PLAZO LEGAL RELATIVO SE SUSPENDIÓ CON MOTIVO DE UN PRIMER REQUERIMIENTO QUE NO SE CUMPLIÓ (VI.3o.A.56 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 22 Y 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDER (1a. LXXVII/2012 (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, ELLO NO SIGNIFICA QUE PRECLUYA SU FACULTAD PARA NEGARLA. (XIII.1o.39 A)
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