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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 241

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *241. A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los Notarios,

Corredores, encargados de los registros públicos y, en general, sobre los

funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en cada

caso se señale.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos

señalados, las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5

veces el monto de la contribución retenida y no enterada;

II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de

acuerdo con las leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el

cumplimiento de las mismas; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a

93.50 UMA;

III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros

actos que se celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo

previsto por las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de

19.00 a 93.50 UMA;

IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de

disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el

Fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que prevengan las leyes;

con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50 UMA;

V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de

impuestos o derechos correspondientes; con multa por la cantidad equivalente

de 19.00 a 93.50 UMA;

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban

hacerlo en el plazo que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las

autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos; con multa de

por la cantidad equivalente 28.00 a 187.00 UMA;

VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total

o parcial de los impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u

omisiones. Multa de hasta 1.5 veces el monto de la omisión parcial o total;

VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales

cuando no proceda su otorgamiento; con multa por la cantidad equivalente de

93.50 a 187.00 UMA;

IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción

anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50

a 187.00 UMA;

X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales

o hacer uso ilegal de ellos; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a

187.00 UMA;

XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación

fiscal, aun en los casos de exención; con multa por la cantidad equivalente de

37.00 a 112.50 UMA;

XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la fracción

anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con multa por la

cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción

anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50

a 187.00 UMA, y

XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los

datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los

libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la

visita; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: A las infracciones

cuya responsabilidad recae sobre los Notarios, Corredores, encargados de los registros públicos y,

en general, sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en

cada caso se señale.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos señalados, las

cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5 veces el monto de la contribución

retenida y no enterada;

II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de acuerdo con las

leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas; con multa

de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.);

III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros actos que se celebren

u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales; con multa

de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.);

IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de disolución de

sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el Fisco, sin cerciorarse previamente

de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los

avisos que prevengan las leyes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos

00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de impuestos o

derechos correspondientes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100

M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo que

exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o presentarlos

incompletos o inexactos; con multa de $2,048. (dos mil cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.) a

$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de los

impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones. Multa de hasta 1.5

veces el monto de la omisión parcial o total;

VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales cuando no proceda su

otorgamiento; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a

$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o

falsificados; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a

$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso ilegal

de ellos; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $13,656.00

(trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación fiscal, aun en los

casos de exención; con multa de $2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a

$8,194.00 (ocho mil ciento noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.);

XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, dando

lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100

M.N.);

XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o

falsificados; con multa de $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a

$13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), y

XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar los datos o informes

que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrarles los libros, registros y, en general, los

elementos necesarios para la práctica de la visita; con mul ta de $6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100

M.N.).

Fuente oficial: consultar publicación

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