Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 242
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *242. A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores
públicos del Estado y de los municipios, así como sobre los encargados de servicios
y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados
en las leyes o no requisitarlos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a
56.50 UMA;
II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos
o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa
por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar el importe en la caja
recaudadora a más tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el
importe de la contribución;
IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se
recaude alguna contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables;
con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos
o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No
prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las
contribuciones tributarias; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50
UMA;
VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones
fiscales se presenten alterados o falsificados; con multa por la cantidad
equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan
impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad
equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades
fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a
practicar en materia fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a
140.50 UMA;
X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca;
revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con
multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;
XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación
y cobro de prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de
acuerdo con las leyes en la materia; con multa por la cantidad equivalente de
28.50 a 140.50 UMA;
XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro
documento; cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones
fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales
o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos
falsos; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XIV. Alterar documentos fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50
a 187.00 UMA;
XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco
en las actas que se levanten con motivo de las investigaciones administrativas
que se efectúen; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;
XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de
interpósita persona; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00
UMA;
XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones
fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de
28.50 a 187.00 UMA;
XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo;
con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;
XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar
con competencia para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los
requisitos exigidos por la Ley respectiva; con multa de 4 veces el monto de lo
condenado, y
XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la
Ley; con multa por la cantidad equivalente de 19.70 a 112.50 UMA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XVII, por artículo segundo del Decreto No. 1620,
publicado en el
2024/01/01. Antes decía: XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de
prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con por la cantidad equivalente multa de 28.50
a 187.00 UMA
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: A las infracciones
cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado y de los municipios, así como
sobre los encargados de servicios y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados en las leyes o no
requisitarlos; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80
(cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin
que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos
pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora a más
tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el importe de la contribución;
IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se recaude alguna
contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables; con multa de $682.80 (seiscientos
ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que
exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales
para la determinación y cobro de las contribuciones tributa rias; con multa de $682.80 (seiscientos
ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.).
VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones fiscales se presenten
alterados o falsificados; con multa de $1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100
M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.);
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan impedimento, de acuerdo con
las disposiciones fiscales; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a
$4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades fiscales; con multa
de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis
pesos 80/100 M.N.);
IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a practicar en materia fiscal;
con multa de $1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $10,230.00 (diez
mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);
X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca; revelar los datos
declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con multa de $1,365.60 (un mil
trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos
00/100 M.N.);
XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de
prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de acuerdo con las leyes en la materia;
con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil
doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);
XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar
en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; con multa de $2,048.40 (dos mil
cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos
00/100 M.N.);
XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales o que se
practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos; con multa de $2,048.40
(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis
pesos 00/100 M.N.);
XIV. Alterar documentos fiscales; con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100
M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco en las actas que se
levanten con motivo de las investigaciones administrativas que se efectúen; con multa de $2,048.40
(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 ( trece mil seiscientos cincuenta y seis
pesos 00/100 M.N.);
XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona; con
multa de $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos
cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso
indebido de ellos; con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 13,656.00
(trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo; con multa de
$1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento
noventa y tres pesos 60/100 M.N.);
XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar con competencia
para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los requisitos exigidos por la Ley respectiva;
con multa de 4 veces el monto de lo condenado, y
XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley; con multa de
$1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento
noventa y tres pesos 60/100 M.N.).
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION DE LAS DECLARACIONES DEL. (s/clave)
- DECLARACIONES EN MATERIA FISCAL, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. LOS ARGUMENTOS CON QUE LA AUTORIDAD ACOSTUMBRA MOTIVARLAS NO SON SUFICIENTES. ARTICULO 37, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE HASTA EL DIA 30 (s/clave)
- MULTA. LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL AVISO DE COMPENSACIÓN RESPECTO DE SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN FORMAL. (VI.A.29 A)
- MULTAS POR OMISIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
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