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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 242

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *242. A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores

públicos del Estado y de los municipios, así como sobre los encargados de servicios

y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados

en las leyes o no requisitarlos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a

56.50 UMA;

II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos

o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa

por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar el importe en la caja

recaudadora a más tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el

importe de la contribución;

IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se

recaude alguna contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables;

con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos

o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No

prestar auxilio a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de las

contribuciones tributarias; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50

UMA;

VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones

fiscales se presenten alterados o falsificados; con multa por la cantidad

equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan

impedimento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad

equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades

fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a

practicar en materia fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a

140.50 UMA;

X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca;

revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con

multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 140.50 UMA;

XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación

y cobro de prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de

acuerdo con las leyes en la materia; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 140.50 UMA;

XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro

documento; cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones

fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales

o que se practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos

falsos; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XIV. Alterar documentos fiscales; con multa por la cantidad equivalente de 28.50

a 187.00 UMA;

XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco

en las actas que se levanten con motivo de las investigaciones administrativas

que se efectúen; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00 UMA;

XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de

interpósita persona; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 187.00

UMA;

XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones

fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 187.00 UMA;

XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo;

con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 112.50 UMA;

XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar

con competencia para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los

requisitos exigidos por la Ley respectiva; con multa de 4 veces el monto de lo

condenado, y

XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la

Ley; con multa por la cantidad equivalente de 19.70 a 112.50 UMA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma la fracción XVII, por artículo segundo del Decreto No. 1620,

publicado en el

2024/01/01. Antes decía: XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de

prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos; con por la cantidad equivalente multa de 28.50

a 187.00 UMA

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: A las infracciones

cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado y de los municipios, así como

sobre los encargados de servicios y organismos corresponde la sanción que en cada caso se señala.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Dar entrada o curso a documentos que carezcan de los requisitos especificados en las leyes o no

requisitarlos; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80

(cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

II. Expedir actas, certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin

que exista constancia de que se pagó el gravamen; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos

pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

III. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora a más

tardar al día siguiente hábil; con multa hasta de 4 veces el importe de la contribución;

IV. Exigir el pago de las contribuciones, recaudar, remitir u ordenar que se recaude alguna

contribución fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables; con multa de $682.80 (seiscientos

ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

V. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que

exijan las disposiciones fiscales o presentarlos inexactos. No prestar auxilio a las autoridades fiscales

para la determinación y cobro de las contribuciones tributa rias; con multa de $682.80 (seiscientos

ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.).

VI. Cuando los informes, avisos o documentos que exijan las disposiciones fiscales se presenten

alterados o falsificados; con multa de $1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100

M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.);

VII. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan impedimento, de acuerdo con

las disposiciones fiscales; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a

$4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

VIII. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las autoridades fiscales; con multa

de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis

pesos 80/100 M.N.);

IX. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a practicar en materia fiscal;

con multa de $1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $10,230.00 (diez

mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);

X. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca; revelar los datos

declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos; con multa de $1,365.60 (un mil

trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos

00/100 M.N.);

XI. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de

prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio de acuerdo con las leyes en la materia;

con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil

doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);

XII. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento; cooperar

en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales; con multa de $2,048.40 (dos mil

cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos

00/100 M.N.);

XIII. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales o que se

practicaron visitas de inspección o incluir en las actas relativas datos falsos; con multa de $2,048.40

(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis

pesos 00/100 M.N.);

XIV. Alterar documentos fiscales; con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100

M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

XV. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco en las actas que se

levanten con motivo de las investigaciones administrativas que se efectúen; con multa de $2,048.40

(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 ( trece mil seiscientos cincuenta y seis

pesos 00/100 M.N.);

XVI. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona; con

multa de $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos

cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

XVII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso

indebido de ellos; con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 13,656.00

(trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

XVIII. No practicar visitas de inspección cuando se tenga la obligación de hacerlo; con multa de

$1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento

noventa y tres pesos 60/100 M.N.);

XIX. Condonar, total o parcialmente, contribuciones y sus accesorios sin contar con competencia

para ello o teniendo competencia lo haga sin que reúna los requisitos exigidos por la Ley respectiva;

con multa de 4 veces el monto de lo condenado, y

XX. Exigir o recibir cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la Ley; con multa de

$1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100 M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento

noventa y tres pesos 60/100 M.N.).

Fuente oficial: consultar publicación

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