Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 244
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las
declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones
omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la
notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para
ello se requiera resolución administrativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIAS EN MATERIA FISCAL. SON FIGURAS JURÍDICAS DIFERENTES, EN ATENCIÓN A QUE SUS CAUSAS GENERADORAS SON DISTINTAS. (XIII.1o.30 A)
- INTERES FISCAL. CORRESPONDE A LA AFIANZADORA PROBAR LA INEXACTITUD DE LOS PORCENTAJES EXIGIDOS EN EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA GARANTIA CONSTITUIDA PARA ASEGURAR EL. (I.4o.A.138 A)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS ME (VIII.2o. J/45)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS EN MATERIA FISCAL. PARA QUE PUEDA HACERSE EFECTIVA, DEBE EXIGIRSE PREVIAMENTE AL OBLIGADO PRINCIPAL EL PAGO DE LOS CRÉDITOS ME (1006)
- FIANZA EXPEDIDA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD DEBEN CU (VI.A.51 A )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 244. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en
las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones
omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus
accesorios, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta
sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la
mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Artículo *244 BIS. Tratándose de los contribuyentes que se encuentren en los
siguientes supuestos:
I. Tengan créditos fiscales firmes,
II. Se encuentren como no localizados en el Padrón Estatal de Contribuyentes,
y
III. Tengan créditos fiscales exigibles sin garantizar el interés fiscal o sin pagos.
Serán sujetos de las siguientes medidas de apremio, las cuales podrán aplicarse
simultáneamente y de forma indistinta:
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o
razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes o del registro
estatal de contribuyentes, según corresponda, de aquéllos que se ubiquen en la
fracción IV del artículo 137 de este Código;
II. Inmovilización de los trámites vehiculares en la Coordinación General de
Movilidad y Transporte del Estado de Morelos;
III. Su información será remitida para ser integrada en el Buró de Crédito y
Círculo de Crédito, y
IV. El embargo del 20% del excedente del salario mínimo actualizado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
CAPÍTULO II
DE LOS DELITOS FISCALES
Artículo *245. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos
251, 252, 255 y 258 de este Código, será necesario que la Secretaría declare
previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.
La determinación de perjuicio al Fisco la efectuará la Procuraduría Fiscal, la cual
se auxiliará del dictamen técnico que elabore la unidad administrativa competente.
El dictamen a que refiere el párrafo anterior, deberá contener las contribuciones y
aprovechamientos correspondientes, el ejercicio o ejercicios fiscales, así como los
documentos que llevaron a la unidad administrativa a emitir el dictamen.
En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 251, 253, 255, 256, 257 y 259 de
este Código, se requerirá querella de la propia Secretaría.
Tratándose de los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría
podrá otorgar el perdón siempre y cuando los procesados paguen las
contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos
respectivos o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la
Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el
Ministerio Público formule la acusación y surtirá efectos respecto de las personas
a que la misma se refiera.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En los delitos fiscales en que el daño o perjuicio sea cuantificable, la Secretaría
hará la liquidación correspondiente en la propia querella o declaratoria o la
presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio
Público formule acusación. La citada liquidación sólo surtirá efectos en el
procedimiento penal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 1370 ,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:
Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 251, 253, 255 y 258 de este
Código, será necesario que la Secretaría, declare previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir
perjuicio.
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