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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 244

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 244. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las

declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones

omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios,

dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la

notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para

ello se requiera resolución administrativa.

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 244. Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en

las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones

omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus

accesorios, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta

sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la

mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Artículo *244 BIS. Tratándose de los contribuyentes que se encuentren en los

siguientes supuestos:

I. Tengan créditos fiscales firmes,

II. Se encuentren como no localizados en el Padrón Estatal de Contribuyentes,

y

III. Tengan créditos fiscales exigibles sin garantizar el interés fiscal o sin pagos.

Serán sujetos de las siguientes medidas de apremio, las cuales podrán aplicarse

simultáneamente y de forma indistinta:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o

razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes o del registro

estatal de contribuyentes, según corresponda, de aquéllos que se ubiquen en la

fracción IV del artículo 137 de este Código;

II. Inmovilización de los trámites vehiculares en la Coordinación General de

Movilidad y Transporte del Estado de Morelos;

III. Su información será remitida para ser integrada en el Buró de Crédito y

Círculo de Crédito, y

IV. El embargo del 20% del excedente del salario mínimo actualizado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

CAPÍTULO II

DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo *245. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos

251, 252, 255 y 258 de este Código, será necesario que la Secretaría declare

previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.

La determinación de perjuicio al Fisco la efectuará la Procuraduría Fiscal, la cual

se auxiliará del dictamen técnico que elabore la unidad administrativa competente.

El dictamen a que refiere el párrafo anterior, deberá contener las contribuciones y

aprovechamientos correspondientes, el ejercicio o ejercicios fiscales, así como los

documentos que llevaron a la unidad administrativa a emitir el dictamen.

En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 251, 253, 255, 256, 257 y 259 de

este Código, se requerirá querella de la propia Secretaría.

Tratándose de los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría

podrá otorgar el perdón siempre y cuando los procesados paguen las

contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos

respectivos o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la

Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el

Ministerio Público formule la acusación y surtirá efectos respecto de las personas

a que la misma se refiera.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En los delitos fiscales en que el daño o perjuicio sea cuantificable, la Secretaría

hará la liquidación correspondiente en la propia querella o declaratoria o la

presentará durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio

Público formule acusación. La citada liquidación sólo surtirá efectos en el

procedimiento penal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 1370 ,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:

Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 251, 253, 255 y 258 de este

Código, será necesario que la Secretaría, declare previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir

perjuicio.

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