Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 243
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243. Cuando la comisión de una o varias infracciones de las señaladas
en los artículos 237, 239, 241 y 242 de este ordenamiento, originen la omisión
total o parcial en el pago de contribuciones y dicha omisión se descubra por las
autoridades fiscales, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se
aplicará multa por un monto del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE SU AUMENTO, POR ACTUALIZARSE LA AGRAVANTE CONSIST (III.5o.A.82 A (10a.))
- MULTAS. MONTO DE LAS. (s/clave)
- SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- MULTAS HASTA POR EL CIENTO POR CIENTO DE LA PRESTACION FISCAL. (s/clave)
- MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, FUNDAMENTO ERRONEO DE LAS. (s/clave)
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