Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 235
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de
sus funciones se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el
incumplimiento a las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a las autoridades
fiscales para no incurrir en responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS Y HECHOS DE LAS AUTORIDADES. PRUEBAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS EN MATERIA FISCAL, AUTORIDADES FACULTADAS PARA EXPEDIRLAS. (s/clave)
- PRUEBAS DOCUMENTALES. CASO EN QUE PROCEDE QUE LA AUTORIDAD FISCAL REQUIERA A LAS AUTORIDADES LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. (I.4o.A.241 A)
- PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE OFICINAS FISCALES. VALOR. (s/clave)
- COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE). (I.1o.A.43 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 235. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de
sus funciones se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el
incumplimiento a las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a las autoridades
fiscales para no incurrir en responsabilidad.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo *236. Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades
fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las
leyes fiscales deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo
siguiente:
I. La autoridad fiscal al imponer la sanción que corresponda tomará en cuenta la
importancia de la infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia
de destruir prácticas, tanto para evadir el cumplimiento de la prestación fiscal,
cuanto para infringir en cualquier forma, las disposiciones legales o
reglamentarias;
II. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución
siempre que imponga sanciones;
III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que
se le imponga;
IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones
fiscales para las que este Código establezca sanciones diferentes, sólo se
aplicará la que corresponda a la sanción más alta.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones
fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente
el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se
aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la
omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el
pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por
las infracciones formales cometidas.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes
contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo
por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u
obligación no cumplida;
V. En el caso de infracciones continuas y de que no sea posible determinar el
monto de la prestación evadida se impondrá, según la gravedad, una multa
hasta el triple del máximo de la sanción que corresponda;
VI. En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones,
aun cuando sean de la misma naturaleza, y no deriven de un mismo acto u
omisión, por cada una de ellas se le aplicará la multa respectiva, sea cual fuere
la suma de todas las sanciones;
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VII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o
contratos que se hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante
Corredor Público titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios
o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos
omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos
proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará
a los mismos interesados;
1. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea
reincidente.
Se da la reincidencia cuando:
a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión
en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se
sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa
consecuencia, y
b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de
contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al
infractor por la comisión de una infracción establecida en este Código.
Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las
infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años;
2. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar
operaciones inexistentes;
b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de
un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para
acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones;
c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto
contenido;
d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;
e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la
contabilidad;
f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio
que autorice la Secretaría mediante disposiciones de carácter general,
documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los
requisitos que establecen las disposiciones relativas.
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El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados
o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados,
en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor
probatorio, y
g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte su posición
competitiva, a que se refiere el a que se refiere el artículo 111, fracción I y
115, fracción IV de este Código.
3. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones
que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.
VIII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o
contratos que se hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante
Corredor Público titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios
o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos
omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos
proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará
a los mismos interesados;
IX. Cuando la liquidación de alguna contribución fiscal esté encomendada a
funcionarios o empleados del Estado o de los municipios, éstos serán
responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las
sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los causantes a
pagar la contribución omitida, excepto en los casos en que este Código o
alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago;
X. Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer sanciones cuando se
haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o
cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los
plazos señalados por la ley. No se considerará que el cumplimiento es
espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o
medie requerimiento o visita domiciliaria o cualquier otra gestión instaurada por
las mismas;
XI. Las autoridades fiscales dejarán de imponer sanciones cuando se haya
incurrido en infracción por hechos ajenos a la voluntad del infractor,
circunstancia que éste deberá probar a satisfacción de las mencionadas
autoridades, y
XII. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le
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imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad
que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo 236. En cada infracción de las señaladas
en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, garantizando el debido respeto a los
derechos humanos de los particulares, conforme a las reglas siguientes:
I. La autoridad fiscal al imponer la sanción que corresponda tomará en cuenta la importancia de la
infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas, tanto para
evadir el cumplimiento de la prestación fiscal, cuanto para infringir en cualquier forma, las
disposiciones legales o reglamentarias;
II. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga
sanciones;
III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que se le imponga;
IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales para las que este
Código establezca sanciones diferentes, sólo se aplicará la que corresponda a la sanción más alta.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que
establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las
que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese
generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el
pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones
formales cometidas.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se
deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una
multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida;
V. En el caso de infracciones continuas y de que no sea posible determinar el monto de la
prestación evadida se impondrá, según la gravedad, una multa hasta el triple del máximo de la
sanción que corresponda;
VI. En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones, aun cuando sean
de la misma naturaleza, y no deriven de un mismo acto u omisión, por cada una de ellas se le
aplicará la multa respectiva, sea cual fuere la suma de todas las sanciones;
VII. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la
evasión del impuesto, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al
infractor de que se le castigará como reincidente si volviere a incurrir en la infracción;
VIII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o contratos que se
hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante Corredor Público titulado, la sanción se
impondrá exclusivamente a los notarios o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a
pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos
proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará a los mismos
interesados;
IX. Cuando la liquidación de alguna contribución fiscal esté encomendada a funcionarios o
empleados del Estado o de los municipios, éstos serán responsables de las infracciones que se
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cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los
causantes a pagar la contribución omitida, excepto en los casos en que este Código o alguna ley
fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago;
X. Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en
infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cumplan en forma espontánea
las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la ley. No se considerará que el
cumplimiento es espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o
medie requerimiento o visita domiciliaria o cualquier otra gestión instaurada por las mismas;
XI. Las autoridades fiscales dejarán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción
por hechos ajenos a la voluntad del infractor, circunstancia que éste deberá probar a satisfacción
de las mencionadas autoridades, y
XII. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos
la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá
en un 20% de su monto, sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Artículo *237. Son infracciones a cargo de los sujetos pasivos o presuntos sujetos
pasivos de una contribución fiscal y se sancionarán conforme a lo siguiente:
I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de
inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no
incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de
contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea contribuyente
habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las
declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que
hagan ante cualquier oficina o autoridad; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el
cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones
estatales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón de Contribuyentes del
Estado, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 18 de este
Código; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
IV. No presentar las declaraciones, los avisos, manifestaciones, solicitudes,
datos, informes, libros o documentos que exijan las leyes fiscales o bien
presentarlos incompletos o con errores; o presentarlos fuera de los plazos
legales o fuera de los plazos señalados en los requerimientos, se impondrá
multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
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V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas,
recibos, notas de venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
VI. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, boletas
de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o
hacerlo fuera de los plazos legales; no tenerlos en los lugares que señalen
dichas disposiciones; no devolverlos oportunamente dentro del plazo
establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en declaraciones,
manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan
ante las autoridades fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de
9.50 a 28.50 UMA;
VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo de
Ley o fuera de los plazos señalados en los requerimientos a presentar,
comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes,
datos, informes, libros, constancias o documentos que exijan las disposiciones
fiscales, se impondrán las siguientes multas:
a) Por el primer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 28.50
UMA.
b) Por el segundo requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 46.50
UMA, y
c) Por el tercer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 93.50UMA.
Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de
los quince días siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres
requerimientos para una misma omisión;
VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes,
datos, informes, copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de
este artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50
UMA;
IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley
deben conservarse; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a
93.50 UMA;
X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera
de los plazos que las leyes dispongan; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa
por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
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XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades
fiscales; no mostrar los libros, documentos, registros o impedir a las mismas
autoridades la entrada a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra
dependencia de la negociación o empresa, o en general negarse a proporcionar
los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por
cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la
empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte
de ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el
plazo que establecen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los
datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales; no
mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso
a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia, y, en
general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para
comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;
se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes
de las operaciones que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no
exigirlos cuando se tenga la obligación de hacerlo, no consignar por escrito los
datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban consignarse en esa forma;
se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA.
En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar la negociación de
tres a diez días;
XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas,
ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o
listarlos a precios distintos a los reales, no practicar los inventarios y balances
que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que
éstas dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117
UMA;
XVI. No llevar los libros, sistemas o registros de contabilidad a que está
obligado de acuerdo a sus actividades; no informar de todas las actividades por
las que sea contribuyente habitual, cuando esté obligado a ello; se impondrá
multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
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XVII. No efectuar los asientos correspondientes en los libros o documentos de
contabilidad, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos legales; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XVIII. Destruir o remover sin estar facultados los sellos oficiales; se impondrá
multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XIX. Llevar doble juego de libros con asientos diferentes; se impondrá multa por
la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;
XX. Realizar o consentir alteraciones, enmendaduras, tachaduras o
falsificaciones en perjuicio del Fisco, de cualquier anotación, asiento o
constancia en los libros o documentos de su contabilidad; se impondrá multa
por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;
XXI. Presentar falsificados los avisos, declaraciones, manifestaciones,
solicitudes, datos, informes, libros o documentos a que se refiere la fracción IV
del presente artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a
140.50 UMA;
XXII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones
fiscales o hacer uso ilegal de ellas; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;
XXIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar
los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas
de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los
contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el
objeto de la visita; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 112.50 a
224.50 UMA, y
XXIV. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean
dejados en calidad de depositarios, por los visitadores al estarse practicando
visitas domiciliarias; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a
187.00 UMA.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV, V, VII, incisos a), b) y c), VIII, IX, X, XI, XII y
XIV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes
decía: Artículo *237. …
I. a la III. …
IV. No presentar o no proporcionar, fuera de los plazos legales o fuera de los plazos señalados en
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los requerimientos, los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o
documentos que exijan las leyes fiscales o bien presentarlos incompletos o con errores; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 28.50 UMA;
V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas, recibos, notas de
venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 9.50 a 28.50 UMA
VI. …
VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo de Ley o fuera de los
plazos señalados en los requerimientos a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones,
manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros, constancias o documentos que exijan las
disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:
a) Por el primer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 9.50 UMA.
b) Por el segundo requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 19.00 UMA, y
c) Por el tercer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 28.50 UMA.
…
VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,
copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo; se impondrá multa por
la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben conservarse; se
impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera de los plazos que
las leyes dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad
equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no mostrar
los libros, documentos, registros o impedir a las mismas autoridades la entrada a los almacenes,
depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia de la negociación o empresa, o en general
negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o
resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la
empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la
correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el plazo que establecen las leyes
fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
XIII. …
XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes de las operaciones
que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga la obligación
de hacerlo, no consignar por escrito los datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban
consignarse en esa forma; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 37.50 UMA.
…
XV. a la XXIV. …
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Son infracciones a
cargo de los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una contribución fiscal y se
sancionarán conforme a lo siguiente:
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse
o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no incluir en las manifestaciones para su
inscripción en el registro de contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea
contribuyente habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las declaraciones,
manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o
autoridad; se impondrá multa de $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $
6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones estatales; se impondrá multa de $
2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.);
III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, un lugar
distinto del que corresponda conforme al artículo 18 de este Código; se impondrá multa de $
2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.);
IV. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones,
manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que exijan las leyes fiscales o
bien presentarlos incompletos o con errores; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y
dos pesos 80/100 M.N.) a $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.);
V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas, recibos, notas de
venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se impondrá multa de $ 682.80
(seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100
M.N.);
VI. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, boletas de registro o
cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos
legales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones; no devolverlos
oportunamente dentro del plazo establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en
declaraciones, manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante
las autoridades fiscales; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100
M.N.) a $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.);
VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo a presentar, comprobar
o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros,
constancias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes
multas:
a) Por el primer requerimiento, hasta $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.).
b) Por el segundo requerimiento, hasta $ 1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100
M.N.).
c) Por el tercer requerimiento, hasta $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.).
Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los seis días
siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos para una misma
omisión;
VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,
copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo; se impondrá multa de $
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682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $ 4,096.80 (cuatro mil noventa y seis
pesos 80/100 M.N.);
IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben conservarse; se
impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil
noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera de los plazos que
las leyes dispongan; se impondrá multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.)
a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa de $682.80
(seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos
80/100 M.N.);
XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no mostrar
los libros, documentos, registros o impedir a las mismas autoridades la entrada a los almacenes,
depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia de la negociación o empresa, o en general
negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o
resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la
empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la
correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el plazo que establecen las leyes
fiscales; se impondrá multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80
(cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes
que legalmente puedan exigir los agentes fiscales; no mostrar los sistemas de contabilidad,
documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra
dependencia, y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para
comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa
de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.);
XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes de las operaciones
que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga la obligación
de hacerlo, no consignar por escrito los datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban
consignarse en esa forma; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos
80/100 M.N.) a $ 2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).
En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar la negociación de tres a diez días;
XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o
existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios distintos a los reales, no
practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los
plazos que éstas dispongan; se impondrá multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos
40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);
XVI. No llevar los libros, sistemas o registros de contabilidad a que está obligado de acuerdo a sus
actividades; no informar de todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, cuando
esté obligado a ello; se impondrá multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.)
a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);
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XVII. No efectuar los asientos correspondientes en los libros o documentos de contabilidad,
hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos legales; se impondrá multa de $ 2,048.40
(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos
00/100 M.N.);
XVIII. Destruir o remover sin estar facultados los sellos oficiales; se impondrá multa de $2,048.40
(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos
00/100 M.N.);
XIX. Llevar doble juego de libros con asientos diferentes; se impondrá multa de $2,728.00 (dos mil
setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100
M.N.);
XX. Realizar o consentir alteraciones, enmendaduras, tachaduras o falsificaciones en perjuicio del
Fisco, de cualquier anotación, asiento o constancia en los libros o documentos de su contabilidad;
se impondrá multa de $2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $10,230.00
(diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);
XXI. Presentar falsificados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,
libros o documentos a que se refiere la fracción IV del presente artículo; se impondrá multa de
$2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil doscientos
treinta pesos 00/100 M.N.);
XXII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones fiscales o hacer uso
ilegal de ellas; se impondrá multa de $2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.)
a $10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);
XXIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes
que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros,
bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos
que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con
quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa de
$8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.) a $16,387.20 (dieciséis mil
trescientos ochenta y siete pesos 20/100 M.N.), y
XXIV. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de
depositarios, por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias; se impondrá multa de
$2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $ 13,656.00 (trece mil seiscientos
cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).
Artículo *238. El importe de las multas por omisiones en el pago oportuno de
contribuciones será hasta de 55% al 75% del importe del crédito no enterado.
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días
siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se
reducirá hasta en un 50% el monto de la multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370 ,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto
de la multa.
Artículo *239. Son infracciones a cargo de terceros y se sancionarán conforme a
lo siguiente:
I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o
consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros,
negociaciones ajenas o percibir, a nombre propio, ingresos gravables que
correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la
omisión en el pago de contribuciones; con multa por la cantidad equivalente de
28.50 a 93.50 UMA;
II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o
documentos, que les fueron requeridos por las autoridades fiscales:
a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de
hasta 28.50 UMA;
b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de
hasta 46.50 UMA, y
c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta
93.50 UMA.
Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de
los quince días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso
excederán de tres requerimientos;
III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios
para la determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad
equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la
fracción anterior, incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente
de 28.50 a 93.50 UMA;
V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de
prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo,
conforme a las disposiciones de la materia; con multa por la cantidad
equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se
refiere la fracción II de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de
28.50 a 93.50 UMA;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos
falsos en documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la
cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones
de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la
contabilidad o en algún hecho preparatorio de los apuntados; con multa por la
cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados,
incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una
prestación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
X. Auxiliar o inducir al contribuyente para que eluda el pago de alguna
prestación fiscal o para que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración,
inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en
los documentos que se expidan; con multa por la cantidad equivalente de 28.50
a 117.00 UMA;
XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas
de valores o, en general, los elementos necesarios para el esclarecimiento de
los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal; con
multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;
XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a
sabiendas de que no se cubrieron los impuestos causados; con multa por la
cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;
XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa por la
cantidad equivalente de 28.50 a 117. UMA;
XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la
fracción I de este artículo, falsificados; con multa por la cantidad equivalente de
28.50 a 140.50 UMA;
XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando
derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el
pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de
acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de
37.50 a 112.50 UMA;
XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean
documentos de los mencionados en la fracción anterior de este artículo; con
multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones
fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de
37.50 a 140.50 UMA;
XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar
los datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas
de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los
contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el
objeto de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50
UMA, y
XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean
dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando
visitas domiciliarias; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00
UMA.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II, incisos a), b) y c), III, IV, V, VI, VII, VIII y XI,
por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Artículo *239. …
I. …
II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les
fueron requeridos por las autoridades fiscales:
a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 9.50 UMA;
b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 19.00 UMA, y
c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 28.50 UMA.
…
III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la
determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50
UMA;
IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior,
incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones
fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la
materia; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de
este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en
documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a
56.50 UMA;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas,
asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho
preparatorio de los apuntados; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
IX. y X. …
XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos
necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la
investigación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;
XII. a la XIX. …
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370 , publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Son infracciones a
cargo de terceros y se sancionarán conforme a lo siguiente:
I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar
que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir, a
nombre propio, ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga
como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones; con multa de $2,048.40 (dos mil
cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100
M.N.);
II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les
fueron requeridos por las autoridades fiscales:
a) Por el primer requerimiento: con multa de hasta $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos
80/100 M.N.).
b) Por el segundo requerimiento: con multa de hasta $1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco
pesos 60/100 M.N.).
c) Por el tercer requerimiento: con multa de hasta $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100
M.N.).
Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los seis días
siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos;
III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la
determinación o pago del adeudo fiscal; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos
80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior,
incompleta o inexacta; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a
$4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones
fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la
materia; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro
mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de
este artículo; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80
(cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en
documentos, inventarios, balances o asientos; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos
pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas,
asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho
preparatorio de los apuntados; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100
M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados, incompletos o con
errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una prestación fiscal; con multa de
$2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos
veinticinco pesos 00/100 M.N.).
X. Asesorar o aconsejar al contribuyente para que eluda el pago de alguna prestación fiscal o para
que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos
falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan ; con multa de $2,048.40
(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos
00/100 M.N.);
XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros,
documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos
necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la
investigación fiscal; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a
$4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);
XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no
se cubrieron los impuestos causados; con multa de $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos
40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);
XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa de $2,048.40 (dos mil
cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100
M.N.);
XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción I de este
artículo, falsificados; con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a
$10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);
XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que
generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su
regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa de $2,728.00 (dos mil
setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos
60/100 M.N.);
XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los
mencionados en la fracción anterior de este artículo; con multa de $ 2,728.00 (dos mil setecientos
veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $ 8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.);
XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso
indebido de ellos; con multa de $ 2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $
10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);
XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes
que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros,
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos
que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con
quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita ; con multa de $8,193.60
(ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.) a $16,387.20 (dieciséis mil trescientos ochenta
y siete pesos 20/100 M.N.), y
XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de
depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias ; con multa de $2,728.00
(dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $ 13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y
seis pesos 00/100 M.N.).
Artículo *240. A los terceros que no enteren dentro de los plazos señalados las
cantidades retenidas, recaudadas o recibidas; se les sancionará con multa del
55% al 75% del importe del crédito no enterado.
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días
siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se
reducirá hasta en un 50% el monto de la multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:
Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto
de la multa.
Artículo *241. A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los Notarios,
Corredores, encargados de los registros públicos y, en general, sobre los
funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en
cada caso se señale.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos
señalados, las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5
veces el monto de la contribución retenida y no enterada;
II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de
acuerdo con las leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el
cumplimiento de las mismas; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a
93.50 UMA;
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros
actos que se celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo
previsto por las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de
19.00 a 93.50 UMA;
IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones,
de disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por
el Fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que
prevengan las leyes; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50
UMA;
V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de
impuestos o derechos correspondientes; con multa por la cantidad equivalente
de 19.00 a 93.50 UMA;
VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban
hacerlo en el plazo que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las
autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos; con multa de
por la cantidad equivalente 28.00 a 187.00 UMA;
VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total
o parcial de los impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos
u omisiones. Multa de hasta 1.5 veces el monto de la omisión parcial o total;
VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales
cuando no proceda su otorgamiento; con multa por la cantidad equivalente de
93.50 a 187.00 UMA;
IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción
anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50
a 187.00 UMA;
X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones
fiscales o hacer uso ilegal de ellos; con multa por la cantidad equivalente de
93.50 a 187.00 UMA;
XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación
fiscal, aun en los casos de exención; con multa por la cantidad equivalente de
37.00 a 112.50 UMA;
XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la
fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con
multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción
anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50
a 187.00 UMA, y
XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar
los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no
mostrarles los libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la
práctica de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00
UMA.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: A las infracciones
cuya responsabilidad recae sobre los Notarios, Corredores, encargados de los registros públicos y,
en general, sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en
cada caso se señale.
Las infracciones y sus respectivas sanciones son:
I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos señalados, las
cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5 veces el monto de la contribución
retenida y no enterada;
II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de acuerdo con las
leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas; con multa
de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil
ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros actos que se
celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones
fiscales; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00
(seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de disolución de
sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el Fisco, sin cerciorarse previamente
de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los
avisos que prevengan las leyes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos
00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de impuestos o
derechos correspondientes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos
00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);
VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo
que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o
presentarlos incompletos o inexactos; con multa de $2,048. (dos mil cuarenta y ocho pesos 00/100
M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);
VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de los
impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones. Multa de hasta 1.5
veces el monto de la omisión parcial o total;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VIII. Otorgar constancia de q
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