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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 235

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 235. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de

sus funciones se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el

incumplimiento a las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a las autoridades

fiscales para no incurrir en responsabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 235. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de

sus funciones se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el

incumplimiento a las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a las autoridades

fiscales para no incurrir en responsabilidad.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *236. Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades

fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las

leyes fiscales deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo

siguiente:

I. La autoridad fiscal al imponer la sanción que corresponda tomará en cuenta la

importancia de la infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia

de destruir prácticas, tanto para evadir el cumplimiento de la prestación fiscal,

cuanto para infringir en cualquier forma, las disposiciones legales o

reglamentarias;

II. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución

siempre que imponga sanciones;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que

se le imponga;

IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones

fiscales para las que este Código establezca sanciones diferentes, sólo se

aplicará la que corresponda a la sanción más alta.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones

fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente

el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se

aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la

omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el

pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por

las infracciones formales cometidas.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes

contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo

por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u

obligación no cumplida;

V. En el caso de infracciones continuas y de que no sea posible determinar el

monto de la prestación evadida se impondrá, según la gravedad, una multa

hasta el triple del máximo de la sanción que corresponda;

VI. En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones,

aun cuando sean de la misma naturaleza, y no deriven de un mismo acto u

omisión, por cada una de ellas se le aplicará la multa respectiva, sea cual fuere

la suma de todas las sanciones;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o

contratos que se hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante

Corredor Público titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios

o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos

omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos

proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará

a los mismos interesados;

1. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea

reincidente.

Se da la reincidencia cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión

en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se

sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa

consecuencia, y

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de

contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al

infractor por la comisión de una infracción establecida en este Código.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las

infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años;

2. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar

operaciones inexistentes;

b) Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de

un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para

acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones;

c) Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto

contenido;

d) Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido;

e) Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la

contabilidad;

f) Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio

que autorice la Secretaría mediante disposiciones de carácter general,

documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los

requisitos que establecen las disposiciones relativas.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados

o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados,

en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor

probatorio, y

g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial

proporcionada por terceros independientes que afecte su posición

competitiva, a que se refiere el a que se refiere el artículo 111, fracción I y

115, fracción IV de este Código.

3. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones

que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

VIII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o

contratos que se hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante

Corredor Público titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios

o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a pagar los impuestos

omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos

proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará

a los mismos interesados;

IX. Cuando la liquidación de alguna contribución fiscal esté encomendada a

funcionarios o empleados del Estado o de los municipios, éstos serán

responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las

sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los causantes a

pagar la contribución omitida, excepto en los casos en que este Código o

alguna ley fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago;

X. Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer sanciones cuando se

haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o

cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los

plazos señalados por la ley. No se considerará que el cumplimiento es

espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o

medie requerimiento o visita domiciliaria o cualquier otra gestión instaurada por

las mismas;

XI. Las autoridades fiscales dejarán de imponer sanciones cuando se haya

incurrido en infracción por hechos ajenos a la voluntad del infractor,

circunstancia que éste deberá probar a satisfacción de las mencionadas

autoridades, y

XII. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha

en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad

que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo 236. En cada infracción de las señaladas

en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes, garantizando el debido respeto a los

derechos humanos de los particulares, conforme a las reglas siguientes:

I. La autoridad fiscal al imponer la sanción que corresponda tomará en cuenta la importancia de la

infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas, tanto para

evadir el cumplimiento de la prestación fiscal, cuanto para infringir en cualquier forma, las

disposiciones legales o reglamentarias;

II. La autoridad fiscal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga

sanciones;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que se le imponga;

IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales para las que este

Código establezca sanciones diferentes, sólo se aplicará la que corresponda a la sanción más alta.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que

establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las

que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese

generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el

pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones

formales cometidas.

Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando por diferentes contribuciones se

deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una

multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida;

V. En el caso de infracciones continuas y de que no sea posible determinar el monto de la

prestación evadida se impondrá, según la gravedad, una multa hasta el triple del máximo de la

sanción que corresponda;

VI. En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones, aun cuando sean

de la misma naturaleza, y no deriven de un mismo acto u omisión, por cada una de ellas se le

aplicará la multa respectiva, sea cual fuere la suma de todas las sanciones;

VII. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la

evasión del impuesto, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al

infractor de que se le castigará como reincidente si volviere a incurrir en la infracción;

VIII. Cuando se omita una contribución fiscal que corresponda a los actos o contratos que se

hagan constar en escritura pública o minuta extendida ante Corredor Público titulado, la sanción se

impondrá exclusivamente a los notarios o corredores y los otorgantes sólo quedarán obligados a

pagar los impuestos omitidos. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos

proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará a los mismos

interesados;

IX. Cuando la liquidación de alguna contribución fiscal esté encomendada a funcionarios o

empleados del Estado o de los municipios, éstos serán responsables de las infracciones que se

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los

causantes a pagar la contribución omitida, excepto en los casos en que este Código o alguna ley

fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago;

X. Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en

infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cumplan en forma espontánea

las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la ley. No se considerará que el

cumplimiento es espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o

medie requerimiento o visita domiciliaria o cualquier otra gestión instaurada por las mismas;

XI. Las autoridades fiscales dejarán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción

por hechos ajenos a la voluntad del infractor, circunstancia que éste deberá probar a satisfacción

de las mencionadas autoridades, y

XII. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos

la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá

en un 20% de su monto, sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Artículo *237. Son infracciones a cargo de los sujetos pasivos o presuntos sujetos

pasivos de una contribución fiscal y se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de

inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no

incluir en las manifestaciones para su inscripción en el registro de

contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea contribuyente

habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las

declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que

hagan ante cualquier oficina o autoridad; se impondrá multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el

cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones

estatales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón de Contribuyentes del

Estado, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 18 de este

Código; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

IV. No presentar las declaraciones, los avisos, manifestaciones, solicitudes,

datos, informes, libros o documentos que exijan las leyes fiscales o bien

presentarlos incompletos o con errores; o presentarlos fuera de los plazos

legales o fuera de los plazos señalados en los requerimientos, se impondrá

multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas,

recibos, notas de venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se

impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

VI. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, boletas

de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o

hacerlo fuera de los plazos legales; no tenerlos en los lugares que señalen

dichas disposiciones; no devolverlos oportunamente dentro del plazo

establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en declaraciones,

manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan

ante las autoridades fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de

9.50 a 28.50 UMA;

VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo de

Ley o fuera de los plazos señalados en los requerimientos a presentar,

comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes,

datos, informes, libros, constancias o documentos que exijan las disposiciones

fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a) Por el primer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 28.50

UMA.

b) Por el segundo requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 46.50

UMA, y

c) Por el tercer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 93.50UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de

los quince días siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres

requerimientos para una misma omisión;

VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes,

datos, informes, copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de

este artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50

UMA;

IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley

deben conservarse; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a

93.50 UMA;

X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera

de los plazos que las leyes dispongan; se impondrá multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa

por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades

fiscales; no mostrar los libros, documentos, registros o impedir a las mismas

autoridades la entrada a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquier otra

dependencia de la negociación o empresa, o en general negarse a proporcionar

los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por

cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la

empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte

de ella y la correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el

plazo que establecen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los

datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales; no

mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso

a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia, y, en

general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para

comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita;

se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes

de las operaciones que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no

exigirlos cuando se tenga la obligación de hacerlo, no consignar por escrito los

datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban consignarse en esa forma;

se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA.

En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar la negociación de

tres a diez días;

XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas,

ocultar u omitir bienes o existencias que deban figurar en los inventarios, o

listarlos a precios distintos a los reales, no practicar los inventarios y balances

que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que

éstas dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117

UMA;

XVI. No llevar los libros, sistemas o registros de contabilidad a que está

obligado de acuerdo a sus actividades; no informar de todas las actividades por

las que sea contribuyente habitual, cuando esté obligado a ello; se impondrá

multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XVII. No efectuar los asientos correspondientes en los libros o documentos de

contabilidad, hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos legales; se

impondrá multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XVIII. Destruir o remover sin estar facultados los sellos oficiales; se impondrá

multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIX. Llevar doble juego de libros con asientos diferentes; se impondrá multa por

la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XX. Realizar o consentir alteraciones, enmendaduras, tachaduras o

falsificaciones en perjuicio del Fisco, de cualquier anotación, asiento o

constancia en los libros o documentos de su contabilidad; se impondrá multa

por la cantidad equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XXI. Presentar falsificados los avisos, declaraciones, manifestaciones,

solicitudes, datos, informes, libros o documentos a que se refiere la fracción IV

del presente artículo; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a

140.50 UMA;

XXII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones

fiscales o hacer uso ilegal de ellas; se impondrá multa por la cantidad

equivalente de 37.50 a 140.50 UMA;

XXIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar

los datos o informes que legalmente puedan exigir las autoridades fiscales, no

mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas

de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se

requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los

contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el

objeto de la visita; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 112.50 a

224.50 UMA, y

XXIV. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean

dejados en calidad de depositarios, por los visitadores al estarse practicando

visitas domiciliarias; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 37.50 a

187.00 UMA.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV, V, VII, incisos a), b) y c), VIII, IX, X, XI, XII y

XIV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes

decía: Artículo *237. …

I. a la III. …

IV. No presentar o no proporcionar, fuera de los plazos legales o fuera de los plazos señalados en

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

los requerimientos, los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o

documentos que exijan las leyes fiscales o bien presentarlos incompletos o con errores; se

impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 28.50 UMA;

V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas, recibos, notas de

venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se impondrá multa por la cantidad

equivalente de 9.50 a 28.50 UMA

VI. …

VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo de Ley o fuera de los

plazos señalados en los requerimientos a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones,

manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros, constancias o documentos que exijan las

disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a) Por el primer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 9.50 UMA.

b) Por el segundo requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 19.00 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento, hasta por la cantidad equivalente a 28.50 UMA.

…

VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,

copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo; se impondrá multa por

la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben conservarse; se

impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera de los plazos que

las leyes dispongan; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa por la cantidad

equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no mostrar

los libros, documentos, registros o impedir a las mismas autoridades la entrada a los almacenes,

depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia de la negociación o empresa, o en general

negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o

resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la

empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la

correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el plazo que establecen las leyes

fiscales; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XIII. …

XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes de las operaciones

que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga la obligación

de hacerlo, no consignar por escrito los datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban

consignarse en esa forma; se impondrá multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 37.50 UMA.

…

XV. a la XXIV. …

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Son infracciones a

cargo de los sujetos pasivos o presuntos sujetos pasivos de una contribución fiscal y se

sancionarán conforme a lo siguiente:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse

o hacerlo fuera de los plazos señalados, así como no incluir en las manifestaciones para su

inscripción en el registro de contribuyentes que corresponda, las actividades por las que sea

contribuyente habitual; no citar su número de registro o cuenta según el caso en las declaraciones,

manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o

autoridad; se impondrá multa de $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $

6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

II. Obtener o usar más de un número del registro que corresponda, para el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo, en relación con las contribuciones estatales; se impondrá multa de $

2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.);

III. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, un lugar

distinto del que corresponda conforme al artículo 18 de este Código; se impondrá multa de $

2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.);

IV. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones,

manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que exijan las leyes fiscales o

bien presentarlos incompletos o con errores; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y

dos pesos 80/100 M.N.) a $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.);

V. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente las facturas, recibos, notas de

venta y otros comprobantes de las compras efectuadas; se impondrá multa de $ 682.80

(seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100

M.N.);

VI. No solicitar oportunamente los permisos, placas, cédulas de registro, boletas de registro o

cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos

legales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones; no devolverlos

oportunamente dentro del plazo establecido, o no citar su número de registro o de cuenta, en

declaraciones, manifestaciones, avisos o cualquiera otras gestiones o solicitudes que hagan ante

las autoridades fiscales; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100

M.N.) a $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.);

VII. No comparecer ante las autoridades fiscales o hacerlo fuera del plazo a presentar, comprobar

o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros,

constancias o documentos que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes

multas:

a) Por el primer requerimiento, hasta $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.).

b) Por el segundo requerimiento, hasta $ 1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco pesos 60/100

M.N.).

c) Por el tercer requerimiento, hasta $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.).

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los seis días

siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos para una misma

omisión;

VIII. Presentar alterados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,

copias, libros o documentos a que se refiere la fracción IV de este artículo; se impondrá multa de $

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $ 4,096.80 (cuatro mil noventa y seis

pesos 80/100 M.N.);

IX. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben conservarse; se

impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil

noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

X. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera de los plazos que

las leyes dispongan; se impondrá multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.)

a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

XI. No registrar los contratos que señalen las leyes fiscales; se impondrá multa de $682.80

(seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos

80/100 M.N.);

XII. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no mostrar

los libros, documentos, registros o impedir a las mismas autoridades la entrada a los almacenes,

depósitos, bodegas o cualquier otra dependencia de la negociación o empresa, o en general

negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o

resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la

empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la

correspondencia a disposición de las autoridades fiscales en el plazo que establecen las leyes

fiscales; se impondrá multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80

(cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

XIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección; no suministrar los datos o informes

que legalmente puedan exigir los agentes fiscales; no mostrar los sistemas de contabilidad,

documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra

dependencia, y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieren para

comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa

de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.);

XIV. Faltar a la obligación de expedir facturas, notas de venta o comprobantes de las operaciones

que realice o documento que señalen las leyes fiscales; no exigirlos cuando se tenga la obligación

de hacerlo, no consignar por escrito los datos que de acuerdo con las leyes fiscales deban

consignarse en esa forma; se impondrá multa de $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos

80/100 M.N.) a $ 2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.).

En caso de reincidencia la autoridad fiscal podrá clausurar la negociación de tres a diez días;

XV. Declarar ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes o

existencias que deban figurar en los inventarios, o listarlos a precios distintos a los reales, no

practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los

plazos que éstas dispongan; se impondrá multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos

40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);

XVI. No llevar los libros, sistemas o registros de contabilidad a que está obligado de acuerdo a sus

actividades; no informar de todas las actividades por las que sea contribuyente habitual, cuando

esté obligado a ello; se impondrá multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.)

a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XVII. No efectuar los asientos correspondientes en los libros o documentos de contabilidad,

hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos legales; se impondrá multa de $ 2,048.40

(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $ 8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos

00/100 M.N.);

XVIII. Destruir o remover sin estar facultados los sellos oficiales; se impondrá multa de $2,048.40

(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos

00/100 M.N.);

XIX. Llevar doble juego de libros con asientos diferentes; se impondrá multa de $2,728.00 (dos mil

setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100

M.N.);

XX. Realizar o consentir alteraciones, enmendaduras, tachaduras o falsificaciones en perjuicio del

Fisco, de cualquier anotación, asiento o constancia en los libros o documentos de su contabilidad;

se impondrá multa de $2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $10,230.00

(diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);

XXI. Presentar falsificados los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes,

libros o documentos a que se refiere la fracción IV del presente artículo; se impondrá multa de

$2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $10,230.00 (diez mil doscientos

treinta pesos 00/100 M.N.);

XXII. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones fiscales o hacer uso

ilegal de ellas; se impondrá multa de $2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.)

a $10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);

XXIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes

que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros,

bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos

que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con

quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita; se impondrá multa de

$8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.) a $16,387.20 (dieciséis mil

trescientos ochenta y siete pesos 20/100 M.N.), y

XXIV. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de

depositarios, por los visitadores al estarse practicando visitas domiciliarias; se impondrá multa de

$2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $ 13,656.00 (trece mil seiscientos

cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

Artículo *238. El importe de las multas por omisiones en el pago oportuno de

contribuciones será hasta de 55% al 75% del importe del crédito no enterado.

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días

siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se

reducirá hasta en un 50% el monto de la multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370 ,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a

aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto

de la multa.

Artículo *239. Son infracciones a cargo de terceros y se sancionarán conforme a

lo siguiente:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o

consentir o tolerar que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros,

negociaciones ajenas o percibir, a nombre propio, ingresos gravables que

correspondan a otra persona, cuando esto último traiga como consecuencia la

omisión en el pago de contribuciones; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 93.50 UMA;

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o

documentos, que les fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de

hasta 28.50 UMA;

b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de

hasta 46.50 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta

93.50 UMA.

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de

los quince días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso

excederán de tres requerimientos;

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios

para la determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la

fracción anterior, incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente

de 28.50 a 93.50 UMA;

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de

prestaciones fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo,

conforme a las disposiciones de la materia; con multa por la cantidad

equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se

refiere la fracción II de este artículo; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 93.50 UMA;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos

falsos en documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones

de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la

contabilidad o en algún hecho preparatorio de los apuntados; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados,

incompletos o con errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una

prestación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

X. Auxiliar o inducir al contribuyente para que eluda el pago de alguna

prestación fiscal o para que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración,

inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en los libros de contabilidad o en

los documentos que se expidan; con multa por la cantidad equivalente de 28.50

a 117.00 UMA;

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no

mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas

de valores o, en general, los elementos necesarios para el esclarecimiento de

los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal; con

multa por la cantidad equivalente de 28.50 a 93.50 UMA;

XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a

sabiendas de que no se cubrieron los impuestos causados; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 117 UMA;

XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa por la

cantidad equivalente de 28.50 a 117. UMA;

XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la

fracción I de este artículo, falsificados; con multa por la cantidad equivalente de

28.50 a 140.50 UMA;

XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando

derivándose de hechos que generen el gravamen, no se haya cumplido con el

pago de la prestación fiscal o no se acredite su regular cumplimiento, de

acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de

37.50 a 112.50 UMA;

XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean

documentos de los mencionados en la fracción anterior de este artículo; con

multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 112.50 UMA;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones

fiscales o hacer uso indebido de ellos; con multa por la cantidad equivalente de

37.50 a 140.50 UMA;

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar

los datos o informes que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no

mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas

de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se

requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los

contribuyentes con quienes haya efectuado operaciones en relación con el

objeto de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 112.50 a 224.50

UMA, y

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean

dejados en calidad de depositarios por los visitadores, al estarse practicando

visitas domiciliarias; con multa por la cantidad equivalente de 37.50 a 187.00

UMA.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones II, incisos a), b) y c), III, IV, V, VI, VII, VIII y XI,

por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Artículo *239. …

I. …

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les

fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 9.50 UMA;

b) Por el segundo requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 19.00 UMA, y

c) Por el tercer requerimiento: con multa por la cantidad equivalente de hasta 28.50 UMA.

…

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la

determinación o pago del adeudo fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50

UMA;

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior,

incompleta o inexacta; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones

fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la

materia; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de

este artículo; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en

documentos, inventarios, balances o asientos; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a

56.50 UMA;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas,

asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho

preparatorio de los apuntados; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

IX. y X. …

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros,

documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos

necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la

investigación fiscal; con multa por la cantidad equivalente de 9.50 a 56.50 UMA;

XII. a la XIX. …

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370 , publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Son infracciones a

cargo de terceros y se sancionarán conforme a lo siguiente:

I. No inscribirse en el padrón o registro de contribuyentes que corresponda o consentir o tolerar

que se inscriban a su nombre en dichos padrones o registros, negociaciones ajenas o percibir, a

nombre propio, ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último traiga

como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones; con multa de $2,048.40 (dos mil

cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100

M.N.);

II. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les

fueron requeridos por las autoridades fiscales:

a) Por el primer requerimiento: con multa de hasta $ 682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos

80/100 M.N.).

b) Por el segundo requerimiento: con multa de hasta $1,365.60 (un mil trescientos sesenta y cinco

pesos 60/100 M.N.).

c) Por el tercer requerimiento: con multa de hasta $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100

M.N.).

Los requerimientos a que se refiere esta fracción, deberán cumplirse dentro de los seis días

siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos;

III. Cuando no presente las declaraciones, informes o documentos necesarios para la

determinación o pago del adeudo fiscal; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos

80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

IV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior,

incompleta o inexacta; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a

$4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

V. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de prestaciones

fiscales en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la

materia; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro

mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

VI. Presentar alterados los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción II de

este artículo; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80

(cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Autorizar o hacer constar en calidad de contadores, peritos o testigos, datos falsos en

documentos, inventarios, balances o asientos; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos

pesos 80/100 M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

VIII. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas,

asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad o en algún hecho

preparatorio de los apuntados; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100

M.N.) a $4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

IX. Presentar declaraciones, informes o documentos alterados, falsificados, incompletos o con

errores que traigan consigo la evasión total o parcial de una prestación fiscal; con multa de

$2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos

veinticinco pesos 00/100 M.N.).

X. Asesorar o aconsejar al contribuyente para que eluda el pago de alguna prestación fiscal o para

que infrinja las leyes fiscales, contribuir a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos

falsos en los libros de contabilidad o en los documentos que se expidan ; con multa de $2,048.40

(dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos

00/100 M.N.);

XI. No suministrar los datos e informes que exijan las autoridades fiscales, no mostrar los libros,

documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o, en general, los elementos

necesarios para el esclarecimiento de los hechos o resistirse por cualquier otro medio a la

investigación fiscal; con multa de $682.80 (seiscientos ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) a

$4,096.80 (cuatro mil noventa y seis pesos 80/100 M.N.);

XII. Adquirir, ocultar, retener o enajenar productos, mercancías o artículos, a sabiendas de que no

se cubrieron los impuestos causados; con multa de $ 2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos

40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100 M.N.);

XIII. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales; con multa de $2,048.40 (dos mil

cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a $8,525.00 (ocho mil quinientos veinticinco pesos 00/100

M.N.);

XIV. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la fracción I de este

artículo, falsificados; con multa de $2,048.40 (dos mil cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a

$10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);

XV. Hacer pagos y aceptar documentos que los comprueben cuando derivándose de hechos que

generen el gravamen, no se haya cumplido con el pago de la prestación fiscal o no se acredite su

regular cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales; con multa de $2,728.00 (dos mil

setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos

60/100 M.N.);

XVI. No poner en conocimiento de las autoridades fiscales cuando se posean documentos de los

mencionados en la fracción anterior de este artículo; con multa de $ 2,728.00 (dos mil setecientos

veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $ 8,193.60 (ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.);

XVII. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso

indebido de ellos; con multa de $ 2,728.00 (dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $

10,230.00 (diez mil doscientos treinta pesos 00/100 M.N.);

XVIII. Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos o informes

que legalmente puedan exigir los agentes fiscales, no mostrar los libros, documentos, registros,

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

bodegas, depósitos, locales o cajas de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos

que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado o la de los contribuyentes con

quienes haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la visita ; con multa de $8,193.60

(ocho mil ciento noventa y tres pesos 60/100 M.N.) a $16,387.20 (dieciséis mil trescientos ochenta

y siete pesos 20/100 M.N.), y

XIX. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de

depositarios por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias ; con multa de $2,728.00

(dos mil setecientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) a $ 13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y

seis pesos 00/100 M.N.).

Artículo *240. A los terceros que no enteren dentro de los plazos señalados las

cantidades retenidas, recaudadas o recibidas; se les sancionará con multa del

55% al 75% del importe del crédito no enterado.

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los quince días

siguientes a aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se

reducirá hasta en un 50% el monto de la multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía:

Para el caso en que el crédito omitido se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a

aquel en que se hizo exigible la contribución de que se trate, se reducirá hasta en un 50% el monto

de la multa.

Artículo *241. A las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los Notarios,

Corredores, encargados de los registros públicos y, en general, sobre los

funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en

cada caso se señale.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos

señalados, las cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5

veces el monto de la contribución retenida y no enterada;

II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de

acuerdo con las leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el

cumplimiento de las mismas; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a

93.50 UMA;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros

actos que se celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo

previsto por las disposiciones fiscales; con multa por la cantidad equivalente de

19.00 a 93.50 UMA;

IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones,

de disolución de sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por

el Fisco, sin cerciorarse previamente de que se está al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los avisos que

prevengan las leyes; con multa por la cantidad equivalente de 19.00 a 93.50

UMA;

V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de

impuestos o derechos correspondientes; con multa por la cantidad equivalente

de 19.00 a 93.50 UMA;

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban

hacerlo en el plazo que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las

autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos; con multa de

por la cantidad equivalente 28.00 a 187.00 UMA;

VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total

o parcial de los impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos

u omisiones. Multa de hasta 1.5 veces el monto de la omisión parcial o total;

VIII. Otorgar constancia de que se ha cumplido con las obligaciones fiscales

cuando no proceda su otorgamiento; con multa por la cantidad equivalente de

93.50 a 187.00 UMA;

IX. Presentar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción

anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50

a 187.00 UMA;

X. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones

fiscales o hacer uso ilegal de ellos; con multa por la cantidad equivalente de

93.50 a 187.00 UMA;

XI. No entregar al contribuyente los comprobantes para alguna contraprestación

fiscal, aun en los casos de exención; con multa por la cantidad equivalente de

37.00 a 112.50 UMA;

XII. Expedir alterados o falsificados los comprobantes a que se refiere la

fracción anterior, dando lugar a la evasión total o parcial del gravamen; con

multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00 UMA;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XIII. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción

anterior, alterados o falsificados; con multa por la cantidad equivalente de 93.50

a 187.00 UMA, y

XIV. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspección. No suministrar

los datos o informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no

mostrarles los libros, registros y, en general, los elementos necesarios para la

práctica de la visita; con multa por la cantidad equivalente de 93.50 a 187.00

UMA.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: A las infracciones

cuya responsabilidad recae sobre los Notarios, Corredores, encargados de los registros públicos y,

en general, sobre los funcionarios encargados de llevar la fe pública corresponde la sanción que en

cada caso se señale.

Las infracciones y sus respectivas sanciones son:

I. Recibir el pago de una contribución fiscal y no enterar, dentro de los plazos señalados, las

cantidades retenidas, recaudadas o recibidas. Multa hasta de 1.5 veces el monto de la contribución

retenida y no enterada;

II. Autorizar documentos o contratos que no estén debidamente requisitados, de acuerdo con las

leyes fiscales correspondientes y, en general, no cuidar el cumplimiento de las mismas; con multa

de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil

ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

III. No hacer la manifestación de las escrituras, contratos o cualesquiera otros actos que se

celebren u otorguen ante su fe o efectuarlas sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones

fiscales; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) a $6,828.00

(seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

IV. Autorizar actos o contratos de enajenación, de traspaso de negociaciones, de disolución de

sociedades u otros que sean fuente de ingresos gravados por el Fisco, sin cerciorarse previamente

de que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas o sin dar los

avisos que prevengan las leyes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos

00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

V. Inscribirse o registrar documentos que carezcan de la constancia de pago de impuestos o

derechos correspondientes; con multa de $1,366.00 (un mil trescientos sesenta y seis pesos

00/100 M.N.) a $6,828.00 (seis mil ochocientos veintiocho pesos 00/100 M.N.);

VI. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el plazo

que exigen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes o

presentarlos incompletos o inexactos; con multa de $2,048. (dos mil cuarenta y ocho pesos 00/100

M.N.) a $13,656.00 (trece mil seiscientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.);

VII. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquier forma la omisión total o parcial de los

impuestos, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones. Multa de hasta 1.5

veces el monto de la omisión parcial o total;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VIII. Otorgar constancia de q

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