Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 234
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. La aplicación de las sanciones administrativas, por infracciones a las
disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las
contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que
impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en una responsabilidad
penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CLAUSURA. LA ESTABLECIDA COMO SANCIÓN EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.- (601)
- CLAUSURA. LA ESTABLECIDA COMO SANCION EN LA FRACCION VI DEL ARTICULO 84 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO INFRINGE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (P. XXIV/97)
- SANCIONES POR INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- IMPUESTOS. SANCIONES POR OMISION DEL PAGO DE. (s/clave)
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