Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 233
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233. Corresponde a las autoridades fiscales competentes, imponer las
sanciones que procedan por la comisión de infracciones a las disposiciones de
este Código y demás disposiciones fiscales.
Si la infracción constituye, además, delito fiscal, se estará a lo dispuesto en el
Capítulo II de este Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA IMPONERLAS. (s/clave)
- SANCIONES FISCALES. (s/clave)
- INFRACCION LEVE. (s/clave)
- MULTAS FISCALES. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
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