Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 232
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232. Las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones
recurridas, y cualquier otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las
resoluciones dictadas en el recurso de revocación, conforme a lo siguiente:
I. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de
forma, éstos se pueden reponer subsanando el vicio que produjo su revocación.
Si se revoca por vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el
acto viciado y a partir del mismo.
Si tiene su causa en vicio de forma de la resolución impugnada, ésta se puede
reponer subsanando el vicio que produjo su revocación; en el caso de
revocación por vicios de procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el
acto viciado y a partir del mismo. En ambos casos, la autoridad obligada a
cumplir la resolución firme cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el
procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan
transcurrido los plazos señalados en los artículos 113, 118 y 135 de este
Código.
Si la autoridad tiene facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o
para dictar un nuevo acto o resolución en relación con dicho procedimiento,
podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo
la revocación del acto o resolución impugnada.
Los efectos que establece esta fracción se producirán sin que sea necesario
que la resolución del recurso lo establezca, aun cuando la misma revoque el
acto o resolución impugnada sin señalar efectos, y
II. Cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de
fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos
hechos, salvo que la resolución le señale efectos que le permitan volver a dictar
el acto o una nueva resolución. En ningún caso el nuevo acto o resolución
administrativa puede perjudicar más al actor que el acto o la resolución
recurrida.
Para los efectos de esta fracción, no se entenderá que el perjuicio se incrementa
cuando se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen
obligaciones de pago que se aumenten con actualización por el simple transcurso
del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país o con alguna tasa de
interés o recargos.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la
resolución recaída al recurso hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la
controversia. Asimismo, se suspenderá el plazo para dar cumplimiento a la
resolución cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber
presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el
que haya señalado, hasta que se le localice.
Los plazos para cumplimiento de la resolución que establece este artículo,
empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en el que haya quedado
firme la resolución para el obligado a cumplirla.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES PARA SUBSANAR EL VICIO DE FORMA O DE PROCEDIMIENTO ADVERTIDO, DEBE INICIAR A PARTIR DEL DÍA HÁBIL S (III.1o.A.43 A (10a.))
- REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORI (300)
- REVOCACIÓN. EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LO DETERMINADO EN ESE RECURSO, NO PUEDE LLEVAR, POR ESTA ÚNICA CIRCUNSTANCIA, A SOSTENER LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS QUE EMITAN LAS AUTORI (2a./J. 8/2003 )
- DESCONOCIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN REVOCACIÓN. EL PROMOVENTE TIENE DERECHO A AMPLIAR ESE RECURSO Y LA AUTORIDAD RECURRIDA LA OBLIGACIÓN DE EXHIBIR LAS (VI.1o.A.105 A (10a.))
- REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ UN RECURSO ANTERIOR, CUANDO SE DEJA A SALVO LA JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD EMITENTE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 116 Y 12 (XV.1o.39 A)
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