RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 4 MESES PARA SUBSANAR EL VICIO DE FORMA O DE PROCEDIMIENTO ADVERTIDO, DEBE INICIAR A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL EN QUE HAYA QUEDADO FIRME LA RESOLUCIÓN RELATIVA PARA LA AUTORIDAD, Y NO DESDE QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE PROMUEVA EL JUICIO DE NULIDAD.
El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales que hayan emitido los actos o resoluciones recurridas, y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las resoluciones dictadas en el recurso de revocación, de acuerdo con la naturaleza del vicio advertido. Así, la fracción I establece que cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por un vicio de forma, ésta puede reponerse subsanándolo, mientras que si se trata de una falla en el procedimiento, éste puede reanudarse reponiendo el acto viciado y a partir del mismo. Asimismo, que el plazo de 4 meses para el cumplimiento de la resolución correrá a partir de que hubiere quedado firme para el obligado a acatarla, esto es, para la autoridad. Por su parte, la fracción II indica que cuando se deje sin efectos el acto o la resolución recurrida por vicios de fondo, la autoridad no podrá dictar un nuevo acto o resolución sobre los mismos hechos, salvo que la determinación le señale efectos que le permitan hacerlo; supuesto en el cual, el cómputo del plazo para el cumplimiento iniciará a partir de que hayan transcurrido quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre que interpuso en su contra un medio de defensa. En este contexto, cada una de las fracciones referidas cuenta con su propio mecanismo para el cómputo del plazo de cumplimiento de la resolución del recurso. Por tanto, si la fracción I aludida prevé que cuando se haya concluido la existencia de un vicio de forma o de procedimiento, ese cómputo empezará a correr "...a partir del día hábil siguiente a aquel en el que haya quedado firme la resolución para el obligado a cumplirla ...", a la luz del principio de especialidad de la ley, esa norma no puede adoptar una interpretación distinta a la literal basada, por ejemplo, en la aplicación supletoria del artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, para concluir que el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a aquel en que concluya el relativo para que el contribuyente promueva el juicio de nulidad, es decir, es innecesario esperar a que se promueva –o no– ese medio de defensa, pues el propio artículo precisa que los efectos de la revocación se suspenderán si ello ocurre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019922-9916e1dd/recurso-de-revocacion-en-materia-fiscal-federal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVOCACIÓN. EL PLAZO PARA AMPLIAR ESE RECURSO DEBE COMPUTARSE CONFORME A LA REGLA GENÉRICA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (XVII.1o.P.A.26 A)
- REVOCACION, RECURSO DE, CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL. CUANDO SOLO SE ANALIZA UNO DE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS Y SE DECLARA FUNDADO, LA PROPIA AUTOR (IV.2o. J/12)
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 133-A, FRACCIÓN I, INCISO A), PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍ (P./J. 19/2026 (12a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTRA CRÉDITOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA (III.1o.A.15 A (10a.))
- REVOCACIÓN, RECURSO DE, CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL. CUANDO SÓLO SE ANALIZA UNO DE LOS AGRAVIOS PROPUESTOS Y SE DECLARA FUNDADO, LA PROPIA AUTOR (523 (H))
- REVOCACION, RECURSO DE, EN MATERIA FISCAL. QUE DEBE ENTENDERSE POR VIOLACIONES PROCESALES PARA EFECTOS DE AQUEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis