INFRACCION LEVE.
Si el Tribunal Fiscal de la Federación resolvió que una infracción cometida debía considerarse como leve, en virtud de que no se habían hecho maniobras encaminadas a evadir el pago del impuesto, sino que por el contrario se habían proporcionado todos los datos e informes necesarios para que la autoridad estuviera en posibilidad de encontrar la infracción que se cometió, y que la misma debía sancionarse en los términos del artículo 234, fracción IV, primer párrafo, parte final, del Código Fiscal de la Federación, y la Procuraduría Fiscal de la Federación impone una nueva sanción porque estimó como grave la infracción de que se trata, esto equivale a no cumplir con la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad respectivo en el cual se resolvió que la infracción en cuestión debía considerarse leve y sancionarse con el mínimo fijado en la parte final del párrafo primero de la fracción IV del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268028-d93de637/infraccion-leve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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