ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.
La multa impuesta por una autoridad administrativa, no constituye una pena, ni por esa circunstancia puede considerarse que una persona ha sido juzgada como responsable de un delito, haciendo inconstitucional el procedimiento que posteriormente sigan los Jueces Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282730-3e091b90/articulo-23-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1314/25. Castro Alfredo. 21 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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