Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTA COMO PENA. NO ES CASO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.4o.P.16 P · Registro digital (IUS): 196879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 514

La multa excesiva considerada como pena inusitada a que se refiere el artículo 22 constitucional, surge cuando su imposición no la prevé la ley, por lo que la impuesta como consecuencia de la comisión de un delito, que se encuentra dentro de los parámetros que la norma autoriza a imponer, es legal por estar prevista como pena en el artículo 24 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal; en tal virtud, la multa impuesta dentro de esos parámetros no constituye el caso de excepción del artículo 22 de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196879-1a4ccdd6/multa-como-pena-no-es-caso-de-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 10/97. Guillermo René Ramos Palacios. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Silvia Estrever Escamilla.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis