Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTA EXCESIVA NO CONFIGURADA. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 136

La multa no puede calificarse de excesiva, en términos del artículo 22, constitucional, si no rebasa el límite máximo fijado por la ley; por tanto, no se está en algunos de los casos de excepción establecidos por dicho precepto para interponer la demanda de amparo en cualquier tiempo y ésta debió presentarse dentro del término de la regla de quince días, según el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252489-a3c7f818/multa-excesiva-no-configurada-termino-para-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 105/78. Inmobiliaria Cecil, S.A. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MULTA EXCESIVA. TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis