MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. DEBE RAZONARSE CUANDO ES SUPERIOR A LA MINIMA.
El artículo 22 constitucional prohíbe la imposición de multas excesivas. Ahora bien, para no infringir ese precepto, al fijar el monto de una multa deberá, entre otros factores, tomarse en consideración la gravedad de la infracción cometida, los perjuicios ocasionados, la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado. Además, tratándose de multas en que la sanción pueda variar entre un mínimo y un máximo, como es la que prevé el artículo 149 de la Ley de Amparo, es decir, la que se impone a las autoridades por no rendir su informe justificado, cuando el juez impone una multa superior a la mínima, debe invocar las circunstancias y las razones por las que se considera aplicable la sanción al caso concreto; circunstancias, que se obtendrán del análisis lógico y racional de los datos objetivos del expediente, dado que la facultad discrecional que el precepto legal concede al juez de amparo, no implica el ejercicio de una conducta arbitraria, sin que por otra parte, pueda considerarse satisfecho ese requisito, cuando el juzgador utilice expresiones vagas y genéricas; consecuentemente, demostrada la infracción, el único monto que la autoridad judicial puede imponer, sin razonar su arbitrio es el mínimo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222286-e6294d23/multa-a-la-autoridad-responsable-por-no-rendir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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