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MULTA COMO PENA, NO ES CASO DE EXCEPCION DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: I.1o.P.124 P · Registro digital (IUS): 212286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 603

La multa excesiva a que se refiere el artículo 22 constitucional, es ilícita, pues su imposición está fuera de la ley, mientras que la impuesta como consecuencia de la comisión de un delito además de lícita por prevenir su monto el precepto aplicable, se impone dentro de los parámetros que van del mínimo al máximo de dicho precepto, en relación con los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal, y en su caso podría haber violación de garantías por indebida aplicación del precepto legal y de la individualización, pero no por ser excesiva, y por ello no procede estimar que está en uno de los casos de excepción, que permiten la presentación de la demanda de amparo, en cualquier tiempo, a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Amparo en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212286-52f475ac/multa-como-pena-no-es-caso-de-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 15/93. Eduardo Abarca Procel. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido.

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