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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 245

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *245. Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos

251, 252, 255 y 258 de este Código, será necesario que la Secretaría declare

previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir perjuicio.

La determinación de perjuicio al Fisco la efectuará la Procuraduría Fiscal, la cual se

auxiliará del dictamen técnico que elabore la unidad administrativa competente.

El dictamen a que refiere el párrafo anterior, deberá contener las contribuciones y

aprovechamientos correspondientes, el ejercicio o ejercicios fiscales, así como los

documentos que llevaron a la unidad administrativa a emitir el dictamen.

En cuanto a los delitos tipificados en los artículos 251, 253, 255, 256, 257 y 259 de

este Código, se requerirá querella de la propia Secretaría.

Tratándose de los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría

podrá otorgar el perdón siempre y cuando los procesados paguen las contribuciones

originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos o

bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la Secretaría. La

petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público

formule la acusación y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se

refiera.

En los delitos fiscales en que el daño o perjuicio sea cuantificable, la Secretaría hará

la liquidación correspondiente en la propia querella o declaratoria o la presentará

durante la tramitación del proceso respectivo antes de que el Ministerio Público

formule acusación. La citada liquidación sólo surtirá efectos en el procedimiento

penal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo inicial por artículo primero del Decreto No. 1370,

publicado en el ía:

Para proceder penalmente por los delitos previstos en los artículos 251, 253, 255 y 258 de este

Código, será necesario que la Secretaría, declare previamente que el Fisco ha sufrido o pudo sufrir

perjuicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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