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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 244 BIS

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *244 BIS. Tratándose de los contribuyentes que se encuentren en los

siguientes supuestos:

I. Tengan créditos fiscales firmes,

II. Se encuentren como no localizados en el Padrón Estatal de Contribuyentes, y

III. Tengan créditos fiscales exigibles sin garantizar el interés fiscal o sin pagos.

Serán sujetos de las siguientes medidas de apremio, las cuales podrán aplicarse

simultáneamente y de forma indistinta:

I. La Secretaría publicará en su página de Internet el nombre, denominación o

razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes o del registro estatal

de contribuyentes, según corresponda, de aquéllos que se ubiquen en la fracción

IV del artículo 137 de este Código;

II. Inmovilización de los trámites vehiculares en la Coordinación General de

Movilidad y Transporte del Estado de Morelos;

III. Su información será remitida para ser integrada en el Buró de Crédito y Círculo

de Crédito, y

IV. El embargo del 20% del excedente del salario mínimo actualizado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

CAPÍTULO II

DE LOS DELITOS FISCALES

Fuente oficial: consultar publicación

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