Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 246
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción
pecuniaria. Las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales harán
efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas
correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. NO PROCEDE EN DELITOS FISCALES. (s/clave)
- DELITOS FISCALES. LA AUTORIDAD JUDICIAL NO DEBE IMPONER PENA PECUNIARIA, TRATANDOSE DE. (I.1o.P.2 P)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY FISCAL MAS BENIGNA. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY FISCAL MÁS BENIGNA.- (236)
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