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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 246

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246. En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción

pecuniaria. Las autoridades administrativas con arreglo a las leyes fiscales harán

efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas

correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

Fuente oficial: consultar publicación

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