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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 247

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247. La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de

la Secretaría, se extingue en tres años contados a partir del día en que dicha

Secretaría tenga conocimiento de los hechos delictuosos.

A falta de dicho conocimiento en cinco años, contados a partir de la fecha de la

comisión del delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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