Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 248
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248. En todo lo no previsto en el presente capítulo serán aplicables las
normas contenidas en la Legislación Penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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